BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Fecha de disposición06 Mayo 2016
Fecha de publicación06 Mayo 2016

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima comunica que en virtud de lo resuelto por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril del año 2016 se modificaron los artículos 1, 2, 4 y 20, los incisos 1 y 14 del artículo 25, y los artículos 30, 34 y 38 del Estatuto Social, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º: Bajo la denominación de Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima existe constituida esta sociedad con autorización del Superior Gobierno de la Nación, de fecha 28 de setiembre de 1905, y que se rige por el presente estatuto. ARTÍCULO 2º: Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en el país o en el exterior, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. La sede social se halla en "Teniente General Juan D. Perón 430, Ciudad de Buenos Aires". La sede social puede ser trasladada dentro de la jurisdicción por decisión del Directorio \u2013que se inscribirá en el Registro Público de Comercio-, tantas veces como sea necesario. ARTÍCULO 4º: El Capital social es de $ 562.326.651.- (Pesos quinientos sesenta y dos millones trescientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y uno). El mismo está representado por 101 acciones ordinarias de un peso valor nominal cada una y 5 votos por acción y por 562.326.550 acciones ordinarias de un peso valor nominal cada una y 1 voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea de acuerdo a las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 20º: Para ser Director es necesario gozar de notoria honorabilidad y de calificaciones técnicas adecuadas al cargo. Los Directores, al entrar en el ejercicio de sus funciones, constituirán una garantía de Un Mil Pesos ($ 1.000) cada uno, o bien, el monto que corresponda según las exigencias normativas que correspondan al tiempo de su elección o posteriormente. Las garantías podrán consistir en dinero efectivo y/o en caución de títulos públicos y/o en un seguro de caución. ARTÍCULO 25º: Las atribuciones y deberes del Directorio son: 1º) Acordar, establecer, autorizar, reglamentar las operaciones, servicios y gastos del establecimiento, hacer efectivas las resoluciones de las asambleas y resolver, dentro de los diez días, todo pedido hecho por los accionistas para convocar a asambleas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 236 de la Ley General de...

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