BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
SecciónBalances

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

Estados Contables

Correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2016 presentados en forma comparativa.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2016 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos)

NOTA 1: Bases de presentación:

1.1 Normas Contables Aplicadas: Los presentes Estados Contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, se exponen de acuerdo con las normas dispuestas al efecto por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.). Con fecha 12 de febrero de 2014, el B.C.R.A. publicó la Comunicación "A" 5541 mediante la cual estableció los lineamientos de un plan de convergencia hacia normas internacionales de información financiera (en adelante "NIIF") para las Entidades bajo su supervisión. Se establece que las Entidades deberán preparar sus estados financieros de apertura a partir del 1 de enero de 2017, para ser tomados como base comparativa del ejercicio a iniciarse el 1 de enero de 2018 en el cual las Entidades deberán comenzar a registrar sus operaciones y variaciones patrimoniales de acuerdo con las normas que el B.C.R.A. dicte en el marco del proceso de convergencia mencionado. El 22 de septiembre de 2014 el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 5635 por la cual estableció los requisitos mínimos que debe cumplir el plan de implementación, el que debe ser aprobado por el Directorio de la Entidad y contar con un coordinador titular y suplente como responsables del proceso de convergencia, la creación de un grupo de trabajo, la coordinación con la Dirección de las sociedades relacionadas, controladas o sobre las que se ejerce influencia significativa, el desarrollo de un plan de capacitación del personal involucrado y el análisis del impacto en los sistemas operativo, de información y de control interno del proceso de convergencia. Sobre todos estos puntos, la Entidad debe informar semestralmente al BCRA y su auditor interno emitir el correspondiente informe. En el marco de esta circular, el 31 de marzo de 2016 se presentó al BCRA el informe de avance al plan de implementación para la convergencia hacia NIIF, el cual fuera previamente aprobado por la Mesa Directiva de Banco Credicoop Cooperativo Limitado en reunión celebrada con fecha 28 de marzo de 2016. Banco Credicoop Cooperativo Limitado se encuentra en proceso de implementación para la convergencia hacia las NIIF, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación "A" 5541 con vigencia obligatoria a partir de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2018. Mediante la comunicación "A" 5844 el BCRA estableció que las Entidades financieras deben presentar en forma semestral un informe con las partidas de ajustes que permitan elaborar la conciliación de sus activos y pasivos con aquellos que resultarían de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, tal como fue oportunamente difundido en la Hoja de Ruta NIIF, a través de la Comunicación "A" 5541. La primera presentación se realizó el 31 de marzo de 2016 con saldos al 31 de diciembre de 2015.

1.2 Consideración de los efectos de la inflación: Las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Técnicas (R.T.) N° 6 y N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), con las modificaciones establecidas por la R.T. N° 39, aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. con fecha 16 de abril de 2014, así como la Interpretación N° 8 de la F.A.C.P.C.E. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de inflación, el cual caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, habiéndose discontinuado el ajuste por inflación, a partir de esa fecha, de acuerdo a lo requerido por el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), el artículo N° 268 de la Resolución General N° 7/2005 de la Inspección General de Justicia, la Comunicación "A" 3921 del B.C.R.A. y la Resolución General N° 441/03 de la C.N.V. La Resolución MD N° 41/03 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) dispuso discontinuar la aplicación del reconocimiento en las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1 de octubre de 2003. Si bien los Organismos de Contralor no se han expedido respecto de este tema, al cierre del ejercicio, no se reunirían las condiciones para aplicar el ajuste por inflación, no obstante debería considerarse en la lectura y análisis de los presentes Estados Contables la existencia de fluctuaciones sucedidas en variables relevantes de la economía ocurridas durante el último ejercicio.

1.3 Diferencias entre las normas contables del Banco Central de la República Argentina y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: El Banco ha preparado los presentes estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por las normas del B.C.R.A., los cuales difieren en ciertos aspectos de las normas contables profesionales vigentes en la C.A.B.A. Las principales diferencias entre las normas del B.C.R.A y las normas contables profesionales vigentes en la C.A.B.A. se detallan a continuación:

1.3.1 Instrumentos de deuda del sector público no financiero: Con fecha 11 de febrero de 2011 el B.C.R.A. emitió la comunicación "A" 5180 que establece dejar sin efecto, a partir del 01 de marzo de 2011, todos los criterios de valuación vigentes aplicables a instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del B.C.R.A. Asimismo, la mencionada norma fijó dos criterios generales para la registración de dichos activos, en función al destino más probable de las acreencias. Los criterios son i) a valor razonable de mercado y ii) a valor de costo más rendimiento. Este último criterio establecido por el B.C.R.A. discrepa del establecido por las Normas Contables Profesionales (N.C.P.). A continuación se desarrollan, a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, las definiciones y los principales efectos sobre las acreencias registradas según las normas del B.C.R.A., comparados con las definiciones y los principales efectos si se aplicaran sobre las mismas tenencias las N.C.P. vigentes:

1.3.1.a) Préstamos Garantizados Nacionales y Bonos Garantizados Provinciales: Criterio de incorporación y de devengamiento según B.C.R.A.: Valor contable registrado al 28 de febrero de 2011, neto de la respectiva cuenta regularizadora, en caso de corresponder. A fin de cada mes, en caso de que el valor contable neto de la cuenta regularizadora supere el valor presente informado por el B.C.R.A., la Entidad deberá imputar a la cuenta regularizadora el 100% del devengamiento mensual de su tasa interna de rendimiento. Cuando ese valor contable resulte igual o inferior al valor presente que el B.C.R.A. difunda, la Entidad deberá desafectar la respectiva cuenta regularizadora hasta el importe correspondiente al resultado de la diferencia entre el valor presente y el valor contable neto de la cuenta regularizadora. Criterio de valuación aplicable según N.C.P.: Considerando lo dispuesto por la Resolución CD N° 290 del C.P.C.E.C.A.B.A., estos activos debieron valuarse al valor de cotización al 6/11/2001 de los títulos canjeados, más el devengamiento de la Tasa interna de retorno al cierre del respectivo ejercicio. Al 30 de junio de 2016 si estos activos se valuaran a su valor presente, su valor se incrementaría en miles de $ 282.955.

1.3.1.b) Instrumentos de deuda pública recibidos en canje: Criterio de incorporación y de devengamiento según B.C.R.A.: Valor contable --neto de la parte proporcional de la cuenta regularizadora, de corresponder-- de los instrumentos aplicados a esa operación a la fecha de efectivización de la suscripción. A fin de cada mes, en caso que el valor contable neto de la cuenta regularizadora supere el valor presente informado por el B.C.R.A., la Entidad deberá imputar a la cuenta regularizadora el 50% del devengamiento mensual de su tasa interna de rendimiento. Cuando ese valor contable resulte igual o inferior al valor presente que fije el B.C.R.A., la Entidad deberá desafectar la respectiva cuenta regularizadora hasta el importe correspondiente al resultado de la diferencia entre el valor presente y el valor contable neto de la cuenta regularizadora. En el caso de que el título se encuentre expresamente contemplado en el listado de volatilidades que publica mensualmente el B.C.R.A., el valor de cotización sustituirá el valor presente. Criterio de valuación aplicable según N.C.P.: Deben valuarse a su valor ajustado, más el devengamiento de la tasa interna de retorno al cierre del ejercicio. La Entidad poseía al cierre del ejercicio anterior Bonos de la Nación Argentina 2015 (Bonar 2015) los cuales se encontraban registrados a su valor de cotización que ascendía a miles de $ 6.204. Adicionalmente, la...

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