Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Julio de 2017, expediente CIV 001891/2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 1891/2014 P, B. E. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 198 por la coheredera A.E.D. contra el pronunciamiento de fojas 197/vta mediante el cual se declara válido en cuanto a sus formas el testamento ológrafo que en copia luce a fojas 70, se designa escribano para su protocolización y decide que no corresponde dictar declaratoria de herederos por cuanto, en el acto de última voluntad aludido, la causante ha instituido como únicas y universales herederas a sus hijas.

En lo que constituye materia de agravios, no puede perderse de vista que “todo régimen impugnatorio presupone un vicio (error de hecho o defecto), un agravio y el recurso. Bien se ha sostenido que si no hay vicio o error no hay gravamen, menoscabo o daño. En definitiva, no existe afectación de un interés. Ciertamente, no se configura un agravio sin vicio sentencial, al menos, deberá

tratarse de un defecto que genere una frustración de todo o parte de la pretensión…” (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Elena

  1. Highton, B.A., T. 4, p. 762).

    En definitiva, “la resolución, para ser apelada, debe provocar a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, el cual deberá ser concreto, cierto y resultante de la decisión apelada.

    Constituye el fundamento y La medida de la apelación” (Palacio –

    A.V., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, concordado y anotado (ed. 1992), t. VI, p. 69 a 72, Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #16554195#184071997#20170717095919950 comentario al art. 242 ; en el mismo sentido, F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado. Concordado. Comentado (ed. 1983), p. 376).

    Así las cosas, pese a las manifestaciones expresadas en el escrito de fojas 201/203, no habiéndose observado el testamento, no se advierte cuál el perjuicio específico que el auto...

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