Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2017, expediente CFP 012258/2006/CA007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12258/2006/CA7 CCCF - SALA I CFP 12258/2006/CA7 “P B P R y otro s/

prescripción”

Juzgado n° 11 - Secretaria n°

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los querellantes a fs. 2138/2142 y por el agente fiscal a fs. 2143/2147 contra la resolución del Dr. C.B. mediante la cual decidió

declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer a P R P, M D T P, E B y E D en los términos previstos por el artículo 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

En lo sustancial los recurrentes han cuestionado la decisión del a quo por haberse apartado de lo resuelto el 3 de diciembre de 2015 por la mayoría de los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. En el caso de los querellantes, patrocinados por el Dr. G.G., además de haber solicitado la declaración de nulidad de la resolución por arbitrariedad, pidieron el apartamiento del juez de grado.

Debe señalarse que a esta altura del proceso, más allá de las convicciones que en lo particular pueda haber tenido o pudiera tener cada magistrado acerca de la materia debatida en autos, son los términos de la resolución pronunciada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo que obra fs. 460/494 del incidente de prescripción que corre por cuerda a la presente, los únicos parámetros que actualmente pueden definir el contexto de análisis que exige la temática planteada. Ello, por cuanto la Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #265944#179598510#20170523143246392 intervención de ese tribunal en esta causa en el incidente de prescripción aludido -tras el recurso de apelación que introdujo la parte querellante contra el pronunciamiento de esta Sala- dejó zanjada la cuestión que es traída nuevamente a conocimiento de los suscriptos.

Se dijo allí que la vigencia de la acción penal que se desarrolla en estas actuaciones debe ser reafirmada. “En el caso bajo estudio la situación resulta tan única como paradójica: acciones violatorias de un deber de cuidado ocurridas en un momento -1979/1985 (HIV), 1979/1991 (HCV)- se proyectaron en el tiempo por vía de la causación de múltiples...

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