?P B J s/ prescripción de la acción penal?
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18656/2001/19/CA10 CCCF - SALA I CFP 18656/2001/19/CA10 “P B J s/ prescripción de la acción penal”
Juzg. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 21 Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 173/175 por la defensa de J P B, contra la resolución que luce a fojas 138/172, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el planteo de prescripción oportunamente impetrado.
El magistrado de grado tomó como fecha de comisión del ilícito el 28 de junio de 2002, momento en que se produjo la suspensión de la autorización que tenía V S.A. para actuar como entidad financiera, y destacó que la convocatoria a prestar declaración indagatoria de fecha 26 de junio de 2008 había interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal.
También sostuvo que conforme al artículo 67 del Código Penal “la prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio” y, en efecto, consideró al juicio de extradición de J P B (originado a raíz de la solicitud cursada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 hacia las autoridades de la República Oriental del Uruguay) como una “cuestión previa” que había operado como un obstáculo al curso de la prescripción de la acción penal, durante la totalidad del tiempo que estaba demorando.
Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #19726478#230049192#20190322123854483 Destacó que el Ministerio Público Fiscal, la parte querellante y el Poder Judicial de la Nación habían mantenido incólume el interés en hacer efectiva su pretensión punitiva, pese a lo cual la pesquisa se había encontrado con un obstáculo insalvable, una cuestión previa ineludible, que había imposibilitado el avance en relación al aquí imputado: el juicio de extradición.
Asimismo, alegó que según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del tratado de extradición celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, el cómputo del plazo de la prescripción de las actuaciones judiciales que tramitaran ante el estado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba