Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Septiembre de 2014, expediente CIV 060856/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 60856/2012. P.B., J.C. c/C.M.B. s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.- SM Fs.242.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fojas 207/209 que desestimó el pedido de disminución de la cuota alimentaria oportunamente pactada entre las partes.

II- Asiste razón a la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara cuando indica que los argumentos vertidos por el deudor alimentario en su escrito de fojas 212/213 resultan insuficientes para conmover lo dispuesto por la “a quo”.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas –artículo 265 del Código Procesal-. De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental que a su entender resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA sentencia todavía no examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, pág. 309).

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que el recurrente mediante el escrito de fojas 212/213, no cumplió con la carga impuesta por la norma señalada “ut supra”, pues omitió hacerse cargo de los argumentos en los que la anterior sentenciante sustentó su decisorio.

El interesado repite que las conclusiones a las que arriba la “a quo” resultan discriminatorias y netamente...

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