Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita403/21
Número de CUIJ21 - 513627 - 7

T. 307, PS. 133/138.

Santa Fe, 18 de mayo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de I.P.B., contra el acuerdo 259, del 8 de setiembre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctores R., Bernacchia y M., en autos caratulados: "P.B., I. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 'A., I.C., A.D.L.C.W., O.J.P.B., I.Y.S., E. S/ PROMOCIÓN Y FACILITAMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN DE MENORES Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS (CUIJ 21-08028024-3)-'" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513627-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 8 de setiembre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctores R., Bernacchia y M., en lo que aquí es de interés, confirmaron la sentencia de grado -que condenara a P.B. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterados a la pena de 10 años de prisión (arts. 119, y párrs. y 45, C.P.)-; (cfr. fs. 8/35).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 85/89v.).

    Al cuestionar lo resuelto por el A quo, invoca en primer término violación del principio de presunción de inocencia. En este sentido, afirma que ya al contestar la requisitoria fiscal su parte planteó que los elementos de cargo en contra de P.B. consistirían sólo en los dichos de una de las niñas y que se limitaban a una "...referencia genérica de figurar su nombre en una lista de personas con las cuales supuestamente la menor M.M.C., mandada por su madre, tenía relaciones sexuales" (f. 87). Agrega que la junta médica producida en el plenario fue irrelevante para acreditar su autoría y que al consistir los medios de confirmación tan sólo en evidencias colectadas en la instrucción, las consideraciones efectuadas en el escrito de defensa resultan vigentes.

    Luego de referir lo expuesto en las conclusiones y al apelar el fallo condenatorio, se agravia del pronunciamiento de la Cámara afirmando que los elementos que los Sentenciantes mencionaron como pruebas en realidad no serían tales, porque fueron producidos en su totalidad en la etapa de instrucción y no sometidos al contralor de la defensa, tratándose de "simples hechos indiciarios".

    Manifiesta que el Código de rito establece que carece de eficacia la actividad probatoria cumplida violando garantías constitucionales y que en el caso se afectaron el derecho de defensa y el debido proceso y que...

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