Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2004, expediente P 68339

PresidenteGenoud-Roncoroni-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Junín condenó aB.C.P.a la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico, por considerarlo autor responsable del delito de aborto calificado seguido de muerte; arts. 85 y 86 del Código Penal (v. fs. 442/449).

Contra ese pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, quien interpone recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 461/477).

Denuncia la conculcación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia, y de los arts. 263 inc. 4º, ap. "c" y 342 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), por omisión de tratamiento de cuestión esencial.

Expresa que "...de acuerdo a la defensa de Primera Instancia, a la sentencia dictada en ese grado y tal como quedó planteado en el recurso de apelación..." la Cámara debió abordar las cuestiones esenciales relacionadas con la acreditación del cuerpo del delito y de la autoría responsable, así como la relacionada con la existencia de eximentes. Agrega que la defensa propuso, que de entender el juzgador que su comitente practicó el aborto, éste tuvo carácter terapéutico, realizándolo para salvar la vida de la paciente; y que esto derivaría en su impunibilidad (v. fs. 475 y vta.). Afirma que este asunto no fue tratado en el pronunciamiento atacado y ello constituye la omisión de cuestión esencial denunciada. Agrega que "...no puede existir la menor duda respecto de que el recurso de apelación comprendía, como cuestión fundamental, la referida a la existencia de la indicada eximente que fue motivo de puntuales agravios..." (v. fs. 476). Hace reserva del caso federal.

El recurso deviene impróspero.

Destaco, de modo preliminar, que el apelante se empeña en alegar extensamente en oposición del fallo de primer grado (v. fs. 461/473), cuando el recurso intentado procede en contra del pronunciamiento de la alzada (arg. art. 349 inc. 1º del código adjetivo anterior), lo que arroja luz acerca de las imprecisiones del planteo, no obstante su extensión (v. fs. 461/477).

Dicho lo precedente, aclaro, en primer lugar, que buena parte del ensayo recursivo trae cuestiones que devienen ajenas a la órbita de la queja "sub examen", por cuyo motivo no me pronunciaré con relación a las mismas, opinando exclusivamente en lo que tiene que ver con la estrecha temática que resulta propia del recurso extraordinario de...

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