AVANZAR SAN LUIS Distrito San Luis

Fecha de disposición28 Junio 2017
Fecha de publicación28 Junio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

AVANZAR SAN LUIS

Distrito San Luis

Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo 2do. de la ley 23.298: EDICTO El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 721/722, de los autos caratulados: "AVANZAR SAN LUIS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - DISTRITO SAN LUIS", Expte. Nº CNE 1366/2016, que con fecha 28 de Abril de 2.017, se ha dictado sentencia de reconocimiento definitivo de la personería jurídico-política en el orden distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone: "SAN LUIS, Abril 28 de 2017. Y VISTO:\u2026 RESULTA:\u2026 Y CONSIDERANDO:\u2026 RESUELVO: I-) RECONOCER como PARTIDO DE DISTRITO a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico política definitiva bajo la denominación "AVANZAR SAN LUIS", debiendo proceder Secretaría a la actualización de su inscripción en ese carácter y en los términos del art. 39 de la Ley Nº 23.298.- II-) CONCEDER el plazo máximo de SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la presente, para que se acompañen los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley Nº 23.298, a los fines de su rubricación (art. 7 bis, inc. c, Ley Nº 23.298).- III-) ASIGNAR al partido AVANZAR SAN LUIS-Distrito San Luis el número DOSCIENTOS TRES (203) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nº 23.298 y por la Acordada Nº 94/2002 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.- IV-) TOME RAZÓN la encargada del mantenimiento y actualización del Sistema de Gestión del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, a sus efectos (Acordada 40/2013 C.N.E.).- V-) COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral Provincial, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes.- VI-) ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298).- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y, oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo.: JUAN ESTEBAN MAQUEDA-JUEZ FEDERAL". Se adjunta carta orgánica. CARTA ORGANICA PARTIDO AVANZAR SAN LUIS CAPITULO I DEL PARTIDO Art. 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Avanzar San Luis de la Provincia de San Luis, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, a la Ley Nacional N° 23.298, a la Ley Provincial N° XI-0345-2004, a la Ley Provincial N° XI-0346-2004, a la Ley Provincial Nº Xl-0839-2013 y toda la legislación vigente en materia electoral. Art. 2°.- El Partido Avanzar San Luis, Distrito San Luis, está formado por la totalidad de sus afiliados de todo el territorio de la Provincia de San Luis. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL PARTIDARIA Art. 3°.- La ASAMBLEA GENERAL PARTIDARIA es el organismo supremo del Partido, representa la masa de afiliados y ejerce la autoridad superior partidaria en el ámbito provincial. Art. 4°.- Sus miembros serán elegidos por simple mayoría, por el voto directo y secreto de los afiliados según sea la convocatoria realizada por el Consejo Ejecutivo Provincial en los respectivos departamentos, en la siguiente proporción: cada departamento designará DOS congresales y además, UNO por cada cuatrocientos afiliados o fracción mayor de doscientos. Art. 5°.- Los delegados de la Asamblea General Partidaria deben tener dos años ininterrumpidos como afiliados excepto para la primera elección en cuyo caso no se requerirá antigüedad. Durarán cuatro años en su mandato. Art. 6°.- La Asamblea General Partidaria tendrá su sede en la Ciudad de San Luis, pero podrá en cada reunión designar el lugar de la provincia en que se realizará la siguiente. El quórum se forma con la mitad más uno de los miembros en primera citación y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el mismo dicte, y hasta tanto ello ocurra, se regirá por el último reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis. Art. 7°.- La Asamblea General Partidaria designará de su seno sus Autoridades, por simple mayoría de votos presentes: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios y dos Prosecretarios. La Asamblea se reunirá´ ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros o cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo Provincial. Art. 8°.- Corresponderá a la Asamblea General Partidaria, por el voto de la simple mayoría de los votos de sus miembros presentes, salvo expresa disposición que establezca otra mayoría especial: a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido, y aprobar la plataforma electoral. b) Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en la Provincia y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno. c) Recabar y recibir informes de los organismos provinciales del Partido, o de sus afiliados. d) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. e) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria y de cada uno de sus componentes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por los Consejos Departamentales respecto de la actuación de sus representantes a la Legislatura Provincial. Podrá asimismo efectuar observaciones respecto a la actuación de los Legisladores que representen la provincia en el Congreso de la Nación. f) Entender como Tribunal Supremo y último en toda impugnación que se realice en las elecciones internas pudiendo, en caso de peligrar la presentación de listas de candidatos, decidir las candidaturas del Partido a cargos públicos, ya sea que el peligro en la presentación de las listas se produjera como consecuencia de recursos y/o impugnaciones a la elección interna o por cualquier otra circunstancia. g) Reformar la Carta Orgánica por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. h) Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina. Art. 9°.- Corresponde a la Asamblea General Partidaria entender en apelación en toda cuestión disciplinaria, respecto a los afiliados en todo el ámbito provincial. CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL Art. 10°.- El Consejo Ejecutivo Provincial es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea General Provincial y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones de la Asamblea...

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