AUTOCTONO

Fecha de disposición01 Octubre 2018
Fecha de publicación01 Octubre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

AUTOCTONO

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución (Expte. CNE n° 3861/2016).- RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO PROVISORIA SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de junio de 2018.- Fallo N°: 1443 Y VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política "AUTÓCTONO" en los autos N ° 3861/2016 caratulados " AUTÓCTONO s/ reconocimiento de partido de Distrito" Y CONSIDERANDO: Que a fs. 11, se presentan las ciudadanos Juan Antonio Nieva DNI N° 20.588.167 y María Domitila Cuello DNI N° 18.671124, informando que han sido designados en el carácter de Apoderados de la agrupación política en formación "AUTÓCTONO" y solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la mencionada agrupación. Acompañan a fs. 1 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Juan Antonio Nieva DNI N° 20.588.167, María Domitila Cuello DNI N° 18.671124, Dario Daniel Ibáñez DNI N° 33.695.224 y Esther del Valle Cuello DNI N° 21.326.464. Constituyendo domicilio legal en Avda. Belgrano N° 165 de esta Ciudad Capital de Catamarca.- Que a fs. 2 se encuentra agregada la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política a fs. 3; Mientras y la Carta Orgánica Partidaria obra a fs. 4/7.- Que, en el Punto 4° del Acta Constitutiva consta la designación del cargo de apoderados partidarios, recayendo el apoderamiento en los ciudadanos Juan Antonio Nieva DNI N° 20.588.168 en calidad de apoderado titular y María Domitila Cuello DNI N° 18.671.124 en calidad de coapoderado.- Que a fs. 98 las autoridades partidarias comunican la designación de otro apoderado partidario, el ciudadano José Luis Leguizamón DNI N° 36.347.666.- Que en el Acta Constitutiva Punto 5°) consta la designación en el carácter de certificadores partidarios, de las ciudadanas María Domitila Cuello DNI N° 18.671124 y Esther del Valle Cuello DNI N° 21.326.464, obrando a fs. 8 la aceptación del cargo de la segunda designada, no habiendo sido presentada la correspondiente al primera de las nombradas.- Que a fs. 107 comunican la nominación de un nuevo certificador partidario, la ciudadana Yanila del Valle Leguizamón DNI N° 39.012.766, cuya aceptación del cargo obra a fs. 106.- Que a fs. 9/10 comunican el domicilio electrónico, el que es validado a fs. 20/23.- Que a fs. 12 consta que los miembros de la Junta Promotora procedieron a estampar las firmas por ante el actuario en toda la documentación presentada.- Que a fs. 15 y 15 vta. se ordena la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación del edicto (fs. 17). Las publicaciones son agregadas a fs. 25/27.- Que, asimismo, en el proveído de fs. 15 y 15 vta. se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, y a todos los Distritos electorales del País. A fs. 16 se cumple con lo ordenado respecto de la comunicación a la Cámara Nacional Electoral, y+ se encuentran agregadas a fs. 29/51 las comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales, y la notificación a los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, obrando las respectivas cédulas de notificación al domicilio constituido, a fs. 52/85.- Que a fs. 13/14 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.- Que a fs. 101, fs. 109 y fs. 111 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 122 que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil cuatrocientas seis fichas de adhesión (1.406) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4%o del total del Registro de Electores). Las adhesiones exigidas para el año 2018 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242).- Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 123 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, corriendo agregados a fs. 124/146 los oficios enviados a los Distritos de todo el País...

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