AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A.
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2018 |
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A.
Por un (1) día se informa que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA del 29 de mayo de 2018 resolvió por unanimidad (1) ratificar las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 22 de diciembre de 2006 que dispuso: (a) el aumento del capital de $ 138.500.000 a $ 227.723.525 por capitalización de la cuenta Ajuste de Capital por $ 89.223.525; (b) absorber pérdidas acumuladas por $ 148.967.502, con imputación a la Reserva Legal y el saldo, de $ 140.777.257 a la cuenta Capital Social, que de tal modo se vio reducido a $ 86.946.268 como se indica en el inc. c) siguiente; y (c) la reducción de capital y reforma del Art. 4° de los Estatutos Sociales, reduciendo el capital social de $ 138.500.000 a $ 86.946.268; (2) ratificar la decisión de aumentar el capital social de $ 86.946.268 a $ 96.946.268, emitiendo 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una, de las cuales 9.812.000 son Clase A y 188.000 son Clase B a ser suscriptas e integradas a la par; (3) tener por suscriptas por el Estado Nacional 9.740.000 acciones Clase A y por Aerolíneas Argentinas S.A. las 72.000 acciones Clase A restantes, a prorrata de sus tenencias, las cuales a la fecha se encuentran totalmente integradas; (4) Aumentar el capital social de $ 96.946.268 a $ 3.957.176.900 y disponer la emisión de 38.602.307 nuevas acciones ordinarias, escriturales, de 5 votos por acción y valor nominal $ 100 cada una, de la cuales 37.949.691 son Clase A y 652.616 son Clase B y fijar una prima para la suscripción e integración de las mismas de $ 113,8540775296 por cada acción de $ 100 de v/n; (5) tener por suscriptas e integradas en dicho acto por el Estado Nacional 37.699.754 acciones Clase A, ordinarias, escriturales, de 5 votos por acción y valor nominal $ 100 cada una, mediante la imputación de los aportes que el Estado Nacional efectuara por la suma de $ 8.062.246.114,76; (6) cambiar el valor nominal de las acciones en circulación de $ 1 por acción a $ 100 por acción; y (7) reforma en forma integral el Estatuto Social y en particular los siguientes artículos cuyo texto se publica conforme el Art. 10 Ley 19.550: "Sección I: Del nombre, duración y domicilio. ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina AUSTRAL LINEAS AEREAS-CIELOS DEL SUR S.A. y tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede social donde sea resuelto por el Directorio. Podrá establecer sucursales, agencias y/o representaciones dentro y/o fuera del territorio de la República. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde el 24 de junio de 1987, fecha en la que quedó inscripta el Acta Constitutiva por ante el Registro Público. Este plazo podrá ser reducido o prorrogado por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Sección II: Del objeto social. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia y/o ajena, por si y/o asociada a terceros en el país, y/o en el extranjero a las siguientes actividades: TRANSPORTE AERONAUTICO: la realización de actividades de transporte aéreo en todas sus manifestaciones, incluyendo aunque no limitado a, transporte aéreo regular y/o no regular (incluyendo las modalidades de chárter, fletamento o taxi aéreo), de cabotaje y/o internacional, de personas y/o cosas (incluyendo correo, correspondencia, caudales, valores y otros bienes). La Sociedad podrá realizar también otros tipos de transporte, incluyendo terrestre y marítimo, cuando faciliten y/o se combinen con el transporte aéreo en un esquema de transporte multimodal o similar. OTRAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE INDOLE AERONAUTICA Y/O AUXILIARES Y/O DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA: la realización de actividades de índole aeronáutica y/o auxiliares y/o derivadas de la actividad aeronáutica y la prestación de servicios relacionados con la actividad aeronáutica, tales como (i) la realización para sí y/o para terceros de tareas de mantenimiento, acondicionamiento, ensamblado, desarmado y/o reparación de aeronaves y/o de sus partes, componentes, accesorios y materiales, (ii) la realización para sí y/o para terceros de actividades de capacitación, entrenamiento y escuela de personal afectado a la actividad aeronáutica, incluyendo pilotos, tripulantes de cabina, ingenieros, mecánicos, personal de rampa, de seguridad y de atención aeroportuaria, (iii) la realización para sí y/o para terceros de actividades de asistencia técnica, ingeniería, diseño, investigación, prueba y verificación de aeronaves y/o de sus partes, componentes, accesorios y materiales, así como de sistemas y programas informáticos y/o procesos empresariales, industriales, comerciales y de seguridad relacionados con la actividad aeronáutica, (iv) la realización para sí y/o para terceros de actividades de compra, venta, permuta, cesión y/o alquiler (en todas sus modalidades), importación y/o exportación de aeronaves y/o de sus partes, componentes, accesorios y/o materiales y/o de toda clase de suministros, insumos, sistemas y programas informáticos y/o servicios propios de la actividad aeronáutica, y (v) la prestación de servicios a otras aerolíneas de cualquier clase y bajo cualquier modalidad. TRABAJO AÉREO: La explotación comercial de aeronaves, en cualquiera de sus formas, incluyendo el traslado de personas y cosas, en función complementaria de aquellas. TURISMO: la realización de actividades de índole turístico, incluyendo la incluyendo la explotación, venta y/o intermediación de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo y/o fluvial, de hotelería y/o alojamiento, excursiones, alquiler de vehículos y otros relacionados. ACTIVIDADES FINANCIERAS: la realización de cualquier clase de operaciones financieras en general, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para actuar en forma directa y/o por medio de la inversión y...
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