P. ART SA c/ P. D. MNQ288 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Número de expediente | CIV 007299/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
P. ART SA c/ P. D. MNQ288 s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Juzgado nº 21 S. G Expte. nº7299/2020/CA1
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2021. PO
Vistos y considerando
I.V. digitalmente estos autos a conocimiento del
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por P. ART
S.A contra la providencia de fs. 35, mediante la cual el juez de grado
dispuso hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 27/28 y tener
a la actora por desistida la presente acción.
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El tribunal de alzada como juez natural del recurso
puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo
relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación
de los memoriales (conf. M.S.B., “Códigos
Procesales en lo Civil y Comercial de la prov. de Buenos Aires y de la
Nación”, t. III, pág. 395 y sus citas), sin que lo obliguen en sentido
contrario, las providencias que permitieron su sustanciación aunque se
encuentren consentidas.
En el caso, se aprecia que la providencia apelada es
consecuencia de la anterior de fs. 27/28, por la cual se resolvió tener
por incoada la demanda y requerir a la actora, previo a disponer su
traslado, el estricto cumplimiento de las previsiones del art. 330 del
Código Procesal, dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento
de tenerla por desistida.
Pues bien, la compulsa de las actuaciones permite
concluir en la inapelabilidad de lo decidido a fs. 35, en cuanto hizo
efectivo aquel apercibimiento por falta de cumplimiento, desde que es
Fecha de firma: 01/09/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
consecuencia de la decisión anterior firme, respecto de la cual no se
interpuso recurso alguno.
En ese sentido esta S. ha sostenido que toda
providencia que es consecuencia de una anterior firme y/o consentida
resulta inapelable y esta circunstancia basta en el caso para reputar
mal concedido el recurso (conf. r. 284330 del 11282; r. 330965 del
692001; r. 358644 del 8102002; r. 382695 del 5903; r. 408779 del
2682004; r. 161105, expte. n° 39145/12 del 26/12/2019, entre muchos
otros).
Por lo demás, aunque así no aconteciera, se advierte que
en el memorial no se hizo alusión alguna al proveído apelado con la
...
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