Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 051134/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. ART SA c/ R. D. ACC D. 10/11/2017 M. s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

J. 74 Sala “G” Expte. n° 51134/2020/CA1

Buenos Aires, 8 de julio de 2021.- PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos digitalmente a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta -en subsidio- por la actora a fs. 13/15, contra la resolución de fs. 9/11, mantenida a fs.

16/17, en tanto el juez de grado consideró que su parte no reviste calidad de entidad exenta de tributar la tasa de justicia.

Sobre la cuestión en debate este tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos (vide esta sala, r.

480033, del 16-4-2007; 81106/2015, del 24/6/2016; 44019/2016, del 30/5/2018; 22861/2019, del 7/11/2019; 22998/2020, del 3/2/2021;

18111/2021, del 11/5/2021; entre muchos otros). Se sostuvo, con criterio que resulta aplicable en la especie, que no se ignoraba el sustento de planteos similares que atañen a los pactos fundacionales de la República y a las prerrogativas en ellos acordadas a la Provincia de Buenos Aires (cfr. Pacto de San José de Flores del 11/11/1859), las disposiciones de la Ley 1029 ni el alcance de los arts. 31 y 121 (anterior 104) de la Constitución Nacional. Tampoco se desconoce que por los arts. 1 y 4 de la Ley provincial 9434 que constituye la carta orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dicha entidad -en tanto ente autárquico- podría llegar a encontrarse exenta de tributar tasa de justicia. Empero de funcionar tal exención, la misma sólo podría alcanzar a las causas que el banco tramite.

A su turno, y aun de obtenerse un resultado favorable en cuanto a la decisión concerniente al progreso de la aludida exención,

restaría zanjar la disputa respecto de si ésta sólo alcanza a la Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o comprendería además al servicio de justicia en jurisdicción nacional. No obstante, de resultar auspiciosas a los intereses del Banco de la Provincia de Buenos Aires ambas hipótesis, la conclusión a la que se allegue sólo podría comprender a la citada entidad bancaria y no a la aseguradora pretendiente del trámite.

En efecto, como bien sostuvo el “a quo” con base en distintos precedentes de este Tribunal, admitir la postura de la recurrente -que es persona jurídica organizada...

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