P. ART S.A. c/ C. R. 12/07/2019 AV A. Y B. V. BS AS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 049102/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
P. ART S.A. c/ C. R. 12/07/2019 AV A. Y B.
V. BS AS s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
J.3 Expte. n° 49102/2022/CA1
Buenos Aires, abril de 2023.- DPC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos digitalmente a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta -en subsidio- por la actora a fs.
13/15 contra la providencia de fs.12 –mantenida a fs.16-, en tanto el juez de grado consideró que su parte no reviste calidad de entidad exenta de tributar la tasa de justicia.
Sobre la cuestión en debate este tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos (vide esta sala, r. 480033,
del 16-4-2007; 81106/2015, del 24/6/2016; 44019/2016, del 30/5/2018;
22861/2019, del 7/11/2019; 22998/2020, del 3/2/2021; 18111/2021, del 11/5/2021; entre muchos otros). Se sostuvo, con criterio que resulta aplicable en la especie, que no se ignoraba el sustento de planteos similares que atañen a los pactos fundacionales de la República y a las prerrogativas en ellos acordadas a la Provincia de Buenos Aires (cfr. Pacto de San José
de Flores del 11/11/1859), las disposiciones de la Ley 1029 ni el alcance de los arts. 31 y 121 (anterior 104) de la Constitución Nacional. Tampoco se desconoce que por los arts. 1 y 4 de la Ley provincial 9434 que constituye la carta orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
dicha entidad -en tanto ente autárquico- podría llegar a encontrarse exenta de tributar tasa de justicia. Empero de funcionar tal exención, la misma sólo podría alcanzar a las causas que el banco trámite.
A su turno, y aun de obtenerse un resultado favorable en cuanto a la decisión concerniente al progreso de la aludida exención,
restaría zanjar la disputa respecto de si ésta sólo alcanza a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o comprendería además al servicio de justicia en jurisdicción nacional. No obstante, de resultar auspiciosas a los intereses del Banco de la Provincia de Buenos Aires ambas hipótesis, la conclusión a la que se allegue sólo podría comprender a la citada entidad bancaria y no a la aseguradora pretendiente del trámite.
En efecto, admitir la postura del recurrente -que es persona jurídica organizada bajo la forma de sociedad anónima y, por ende,
conforma un sujeto de derecho distinto de sus accionistas, entre los que se encuentra el Banco de la Provincia de Buenos Aires importaría Fecha de firma: 19/04/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO...
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