ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA Distrito Córdoba

Fecha de la disposición25 de Abril de 2018

ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: "Alternativa para la Dirigencia Nueva S./Reconocimiento de partido de Distrito", Expte. Nº CNE 422/2016, se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 18 de abril de 2018. Y VISTOS:\u2026 Y CONSIDERANDO:\u2026 RESUELVO:\u2026 3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el Art. 63, párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (Art. 15 Decreto N° 937/10)... PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. "CARTA ORGÁNICA ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N. TITULO I: DEL PARTIDO TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES TITULO III: DE LA AFILIACIÓN TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS TITULO V: DEL RÉGIMEN ELECTORAL TITULO VI: DEL PATRIMONIO TITULO VII: DE LOS SÍMBOLOS PARTIDARIOS TITULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO TITULO IX: DE LA INCORPORACIÓN DE EXTRAPARTIDARIOS TITULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO I: DEL PARTIDO Artículo 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido "ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N.", de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Artículo 2º: El Partido "ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N.", de la Provincia de Córdoba está integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente Inscriptas en sus registros oficiales. TITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES: Artículo 3º: Son afiliados al partido todos los electores de ambos sexos mayores de 16 años domiciliados en la Provincia de Córdoba que estando en ejercicio de sus derechos políticos sean admitidos por las autoridades competentes partidarias. Artículo 4º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos de fraude electoral; c) Los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales de la Carta Orgánica del Partido; d) Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del Partido; e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica. f) Los que hubieran sido condenados, por delitos vinculados a la corrupción, trafico de drogas o delitos de lesa humanidad. Artículo 5º: Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 16 años. b) Los extranjeros: en todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes referidos en el inc. a) del presente artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto, los electorales. TITULO III: DE LA AFILIACIÓN: SECCIÓN I: PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN: Artículo 6º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto por la legislación vigente, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación. Artículo 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Mesa Ejecutiva Provincial. Sólo podrá ser rechazada con el voto de la mitad más uno de los miembros de la misma. Su rechazo podrá ser recurrido ante el Congreso Provincial, quien deberá tratarlo en la primer Congreso Ordinario. Si la solicitud también fuese rechazada por el Congreso Provincial podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Artículo 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal, como así también por la afiliación voluntaria a otro Partido, Fuerza o Agrupación Política. Artículo 9º: La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada. SECCIÓN II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. Artículo 10º: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica; b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica; c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones. Artículo 11º: Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar la Declaración de Principios y las Bases Políticas, que conforman al Partido "ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N." y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias. SECCIÓN III: PADRONES Y COMICIOS: Artículo 12º: Apartado I. Para el caso de elección de autoridades partidarias el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que se refiere el Artículo 3º y que a la fecha del comicio cuenten con 90 días de antigüedad en su inscripción; Apartado II: Para el caso de elección de candidatos a cargos públicos electivos el padrón estará integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Córdoba y no se encuentren afiliado a ningún otro partido político, nacional, distrital o municipal. Artículo 13º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con las respectivas convocatorias. Artículo 14º: La Mesa Ejecutiva Provincial del Partido convocará a elecciones en forma obligatoria para seleccionar los candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea con las otras agrupaciones políticas en todo el territorio nacional y en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista en un todo de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 26.571. TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS: SECCIÓN I: DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS: CAPITULO I: DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES: Artículo 15º: Cada Mesa Ejecutiva Departamental estará integrado por un número de miembros titulares de siete (7) cargos; además contará con tres (3) de miembros suplentes. Las autoridades de los Mesa Ejecutiva Departamental durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros del Mesa Ejecutiva Departamental ocuparán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Administrativo y de Actas; Secretario de Finanzas; teniendo los restantes carácter de vocales. Artículo 16º: Son funciones específicas de la Mesa Ejecutiva Departamental: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica, así como las políticas, directivas y resoluciones del Congreso Provincial; b) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios; c) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores; d) Llevar al día el registro de...

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