ALLARIA LEDESMA FIDUCIARIA S.A.

Fecha de disposición01 Febrero 2018
Fecha de publicación01 Febrero 2018

ALLARIA LEDESMA FIDUCIARIA S.A.

Constitución: Escritura nº 6 del 30/01/2018, Folio 17, Subrogante del Registro 1636 Cap Fed. SOCIOS: 1) Enrique Alfredo MARTI, argentino, 25/05/1940, casado, D.N.I. nº 4.962.839, C.U.I.T. Nº 20-04962839-1, abogado, domicilio real en Macacha Guemes 334 piso 7º depto "G" CABA; 2) Juan Francisco POLITI, argentino, 26/08/1967, casado, D.N.I n° 18.414.608, C.U.I.T n° 20-18414608-9, contador, domicilio real en Charcas 3577 piso 4º CABA; 3) "ALLARIA LEDESMA Y CIA S.A.", domicilio legal en 25 de Mayo 359 piso 12º CABA, C.U.I.T Nº 30-68079080-5, estatuto inscripto en I.G.J el 8/11/1994, bajo el Nº 11463, Lº 115, Tº A de S.A; y 4) "ALLARIA LEDESMA FONDOS ADMINISTRADOS SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A." domicilio legal en 25 de Mayo 277 piso 11º CABA, C.U.I.T Nº 30-71045680-8, estatuto inscripto en I.G.J. el 9/1/2008, bajo el Nº 488, Lº 38, Tomo - de Sociedades por Acciones. 1) ALLARIA LEDESMA FIDUCIARIA S.A. 2) Ciudad Bs. As. 3) Objeto: La sociedad tendra por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a actuar como fiduciario y/o fiduciario financiero y/o fiduciario no financiero y/o cualquier otra categoría, conforme artículo 1673 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 26.831, las Normas de la CNV (N.T 2013), y sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo actuar como fiduciario en fideicomisos financieros con o sin oferta pública, fideicomisos de garantía, fideicomisos de administración, depositario de garantía y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco de la normativa antes citada. A su vez, en caso de encontrarse permitido por la normativa vigente, la Sociedad podrá solicitar su inscripción a la CNV en cualquier otra categoría de agente en el marco de la normativa antes referenciada. Podrá prestar servicios de asesoramiento tanto a personas físicas como jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas, así como también actuar como organizador, administrar en fiducia y por cuenta de terceros como depositario de garantía los derechos y/o bienes que compongan los fondos fiduciarios a crearse, brindar soporte...

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