ALIMENTOS DE SOJA S.A.U.

Fecha de disposición29 Mayo 2017
Fecha de publicación29 Mayo 2017

ALIMENTOS DE SOJA S.A.U.

Se hace saber que por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Autoconvocada de fecha 20 de abril de 2017, se resolvió (I) reformar los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11° y 12° del estatuto social queden redactados de la siguiente manera: "ARTICULO PRIMERO: La sociedad que es continuadora de Alimentos de Soja S.A.U. se denomina Alimentos de Soja S.A., y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo instalar agencias, sucursales, delegaciones o representaciones, dentro o fuera del territorio de la República Argentina"; "ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse dentro del quíntuplo por resolución de la Asamblea Ordinaria, en los términos del artículo 188 de la Ley N° 19.550. Los aumentos de capital que excedan su quíntuplo deben ser decididos por Asamblea Extraordinaria con la consiguiente reforma del Estatuto. En caso de mora en la integración del capital por parte de los accionistas, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley N° 19.550"; "ARTICULO SEXTO: Los tenedores de acciones tienen derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones que se emitan en proporción a sus tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese derecho en forma y dentro del plazo que fije la Asamblea y las reglamentaciones aplicables"; "ARTICULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, compuesto por 9 (nueve) miembros titulares, y 9 (nueve) miembros suplentes para casos de vacancia por ausencia, renuncia, muerte o cualquier impedimento de los miembros titulares. El término de su elección es de un (1) ejercicio y serán reelegibles. La remuneración del Directorio será fijada por la Asamblea. Las reuniones del Directorio se celebran en la sede social de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro de la jurisdicción del domicilio de la sociedad que acuerde la totalidad de los Directores. El Directorio sesionará con la presencia de al menos 5 (cinco) directores. Los directores podrán participar válidamente en forma no presencial y con derecho a voto a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro siempre que el quórum se configure con la presencia física en el lugar de la celebración de los integrantes necesarios para ello, y se garantice la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los directores y de la...

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