ALIANZA FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA Distrito Catamarca

Fecha de disposición03 Julio 2017
Fecha de publicación03 Julio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

ALIANZA FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA

Distrito Catamarca

EDICTO El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución de reconocimiento (Expte. n° CNE 5233/17/). 5233/2017-FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL \u2013 FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de junio de 2017. Fallo N°: 1308-17 Y VISTO: Estos autos N° 5233/17 - caratulados Alianza "FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA s/reconocimiento de alianza electoral", para resolver el pedido de reconocimiento de personería como Alianza de Distrito de la alianza "FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA", formulado por los apoderados y CONSIDERANDO: Que, a fs. 25 se presentan los Dres. Augusto Barros y Juan Carlos Augusto Veliz invocando el carácter de apoderados de la Alianza "FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA", y solicitan el reconocimiento de la coalición para participar de los comicios previstos para el año en curso con el objeto de elegir cargos de Diputados Nacionales, y cargos electivos provinciales y municipales conforme lo expresan en el acta constitutiva. Acompañan, Acta constitutiva (fs. 1/2), donde surgen los partidos integrantes "Justicialista", "Intransigente"; "Kolina", "Partido de Unidad Catamarqueña", "Encuentro por la Democracia y la Equidad", "Partido Solidario", "Frente de los Jubilados", "Partido Corriente Martin Fierro", "Movimiento de Acción Vecinal", "Unite por la Libertad y la Dignidad" y "Partido Frente Grande" la denominación adoptada, que es la tradicionalmente utilizada por estos partidos; a fs. 8/24 obran las respectivas actas y documentos partidarios donde reflejan la voluntad de las agrupaciones de conformar la coalición; a fs. 3/4 es agregada la Plataforma Electoral; y a fs. 6/7 y 7 vta. el Reglamento Electoral. Que, a fs. 26, se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería de la alianza bajo la denominación "FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA ", y a los fines de la oposición al nombre adoptado, se dispone la notificación a los apoderados de las otras agrupaciones políticas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en los términos del artículo 14° de la Ley 23.298. Asimismo, se dispone correr vista al Señor Fiscal Federal para que emita opinión sobre si se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la personería solicitada. A fs. 29 obra informe de Secretaría que los partidos políticos que conforman la coalición registran personería jurídica política vigente en este distrito. Que, a fs. 27 luce agregado el edicto cuya publicación fue ordenada a fs. 26; y a fs. 30/32 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR