AGROPECUARIA LAUQUEN S.A.

Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2017

AGROPECUARIA LAUQUEN S.A.

Por escritura Nº 10 Folio 27 del 25/01/2016, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires., se elevó a escritura pública el Acta de Asamblea de fecha 16/01/2017 por la cual se resolvió DESIGNAR NUEVAS AUTORIDADES y REFORMAR EL ESTATUTO: a) CESACION ANTERIORES AUTORIDADES: Por vencimiento de sus mandatos los miembros del directorio, cesan de sus cargos. b) DESIGNACION DE AUTORIDADES: PRESIDENTE: don Eduardo Horacio CAFIERO, argentino, casado, ingeniero, nacido el 23 de noviembre de 1951, con Documento Nacional de Identidad número 10131.821, con Cuit número 20-10131821-5, domiciliado en Roque Sáenz Peña 4681, José C. Paz, Provincia de Buenos Aires.- DIRECTOR SUPLENTE: doña Susana Alicia MARCHETTI, argentina, casada, asistente social, nacida el 7 de enero de 1947, con Documento Nacional de Identidad número 5.464.828, con Cuit número 27-05464828-1, domiciliada en Roque Sáenz Peña 4681, José C. Paz, Provincia de Buenos Aires - Los directores aceptaron sus cargos, y constituyen domicilio especial en Mariscal Antonio José de Sucre 2923, piso 1° de esta Capital Federal. c) REFORMA DE ESTATUTO: Se modificó el artículo Decimo del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO DECIMO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de siete con mandato por TRES EJERCICIOS. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que produjeran en el orden de su elección. El Directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550; los directores titulares deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto a las siguientes condiciones: Los obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o...

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