AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A.

Fecha de disposición01 Agosto 2016
Fecha de publicación01 Agosto 2016

AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A.

(IGJ N° 1.770.638) Comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 12/11/2015 se resolvió: (i) modificar el artículo décimo y décimo segundo del estatuto social los que quedaron redactados de la siguiente manera: "Artículo Décimo: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) con mandato por un ejercicio. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y podrán designar un Vicepresidente en caso el número de Directores ser más de uno; este último (El Vicepresidente) reemplaza al primero (El Presidente), en forma automática, en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate, el Presidente \u2013o en su caso el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia- desempatará votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio." "Artículo Décimo Segundo: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario Nacional S.A. y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales \u2013inclusive para querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente.- Limitaciones: El Directorio de la Sociedad deberá contar con la previa aprobación de los Sres. Accionistas reflejada en un acta de asamblea ordinaria y/o extraordinaria, según corresponda, a fin de: (a) obligar a la Sociedad como fiador y/o garante de terceras...

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