AES ARGENTINA GENERACION S.A.

Fecha de disposición15 Diciembre 2016
Fecha de publicación15 Diciembre 2016
SecciónAvisos Comerciales

AES ARGENTINA GENERACION S.A.

Se hace saber por un día que AES Argentina Generación S.A. (la "Sociedad") es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República Argentina. Tiene su domicilio legal en Román Subiza 1960, San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Fue creada por el Decreto N° 287/93 del Poder Ejecutivo Nacional, el 22 de febrero de 1993, en el marco del proceso de reorganización y privatización de Hidronor S.A, Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., e inscripta originariamente en la Inspección General de Justicia el 16 de julio de 1993 bajo la denominación de "Hidroeléctrica Alicurá S.A." bajo el número 5980, Libro 113, Tomo A de Sociedades Anónimas, con un plazo de duración de 99 años. La Sociedad creó un programa de emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, en los términos de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificaciones y disposiciones reglamentarias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), por un valor nominal de hasta U$S 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa"), pudiéndose emitir bajo el mismo obligaciones negociables en diversas clases/series, denominadas en pesos o en otras monedas (las "Obligaciones Negociables"). Conforme surge del artículo cuarto del estatuto social la Sociedad tiene por objeto i) producir energía eléctrica y comercializarla en bloque mediante la utilización del Complejo Hidroeléctrico Alicurá de acuerdo al respectivo Contrato de Concesión; ii) producir energía eléctrica y comercializarla en bloque mediante la utilización del Complejo Hidroeléctrico Río Juramento, el Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento ubicados en el perímetro de concesión que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional; iii) la explotación de centrales de generación eléctricas. Propias o de terceros, la prestación de servicios a las mismas, la comercialización de dicha energía en los términos y condiciones y con las limitaciones establecidas por las leyes Nro. 16.336, Nro. 23.696, Nro. 24.065 y por las demás normas legales y convencionales en la materia, así como también la comercialización de insumos y subproductos propios de la generación de energía eléctrica; (iii) Asimismo, la Sociedad tiene por objeto explotar comercialmente las instalaciones y servicios portuarios ya sea en nombre propio o a través de terceros, sea mediante contratos de locación o concesiones totales o parciales de...

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