ACCIÓN POR UNA DEMOCRACIA NUEVA Distrito San Juan

Fecha de disposición14 Junio 2017
Fecha de publicación14 Junio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

ACCIÓN POR UNA DEMOCRACIA NUEVA

Distrito San Juan

PARTIDO "ACCION POR UNA DEMOCRACIA NUEVA" - SIGLA A.D.N. El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, en autos caratulados PARTIDO "ACCION POR UNA DEMOCRACIA NUEVA" \u2013 SIGLA A.D.N. S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" (Expte. N° CNE 2278/2017), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.- CARTA ORGANICA Partido "Acción Por una Democracia Nueva" Sigla A.D.N. CAPITULO I: DEL PARTIDO: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN ART. 1: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido "Acción Por una Democracia Nueva" Sigla A.D.N. cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, a lo establecido en la Ley Nacional Nº 23.298 de Partidos Políticos, y en la Ley Provincial Nº 815-N Estatuto de los Partidos Políticos y/o las que se dictaren en el futuro para su modificación o reemplazo. ART. 2: El Partido "Acción Por una Democracia Nueva" Sigla A.D.N. está constituido por los ciudadanos de ambos sexos inscriptos en su registro de afiliados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los partidos políticos y esta Carta Orgánica, quienes aceptan y acatan el cumplimiento de las normas legales vigentes, la declaración de principios como base de acción política y esta Carta Orgánica.- CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ART. 3: AFILIADOS: Son Afiliados al Partido "Acción Por una Democracia Nueva" Sigla A.D.N. todos los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, y los extranjeros que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente, mayores de dieciséis años, con domicilio real y legal en la provincia, que soliciten su afiliación y sean admitidos como tales por el Consejo Provincial, sin perjuicio del supuesto de aceptación automática previsto en la legislación vigente. Todo ciudadano por el hecho de su afiliación declara su adhesión a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y a la presente Carta Orgánica, adhesión que se operará automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación. La afiliación permanecerá abierta permanentemente.- ART 4: ADHERENTES: Son adherentes los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros que así lo soliciten y que se inscriban en los registros partidarios llevados al efecto. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.- ART. 5: EXTINCIÓN DE AFILIACIÓN: La afiliación partidaria se extingue por: 1) Fallecimiento; 2) Renuncia; 3) Desafiliación; 4) Expulsión; 5) Cualquiera de las causales establecidas al respecto por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. La expulsión es una sanción disciplinaria grave que será dictaminada por el Tribunal de Disciplina y resuelta por el Consejo Provincial.- ART. 6: DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en órganos partidarios o comisiones, así como también cargos electivos o de gobierno, conforme las prescripciones de este Estatuto, su reglamentación y las de la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) Peticionar en forma individual o colectiva ante los órganos partidarios toda información que sea pertinente referente a la actividad partidaria. c) A participar en las reuniones públicas de los órganos partidarios con voz pero sin voto. d) Concurrir y tener libre acceso a las sedes partidarias en los horarios y formas establecidas. e) Presentar proyectos, sugerencias, inquietudes, planes, etc. De acción o planificación a los Órganos Partidarios o funcionarios gubernamentales representantes partidarios. f) Examinar el registro de afiliación y solicitar y obtener certificación de la propia.- ART 7: OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: Son obligaciones de los afiliados: a) Cumplir los Principios y Bases de Acción Política y en su caso la Plataforma Electoral aprobados por el Partido. b) Mantener la disciplina partidaria, cumpliendo estrictamente las disposiciones de la Presente Carta Orgánica, reglamentaciones y disposiciones que en su consecuencia se dicten, como así toda función que se le asigne en comisiones de trabajo. c) Contribuir a la realización de las actividades partidarias. d) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias. e) Votar en las elecciones internas que realice el Partido. f) Contribuir a la formación del Patrimonio del Partido. g) Queda prohibido a los Afiliados y Adherentes, observar una conducta incompatible con la ética, moral, buenas costumbres y la lealtad y disciplina partidaria, considerándose que la violación de esta disposición constituye una falta disciplinaria. a) No difundir, propagar, propiciar, promover, o participar en la falsificación ideológica de la Doctrina del Partido, ni detractar maliciosamente los principios, objetivos, programas y acción política aprobados por el Partido. b) Podrá ocupar cargos ejecutivos, nacionales, provinciales o departamentales, en representación del Partido con el previo conocimiento y aceptación del Órgano Partidario pertinente. c) No aceptar y ejercer funciones públicas, cargos políticos, electivos, o ejecutivos, nacionales, provinciales o municipales, en gobiernos no ejercidos por el Partido sin previa autorización de la autoridad partidaria. d) No injuriar, calumniar o difamar a dirigentes o afiliados con motivos de su actuación partidaria. e) No apartarse del mandato partidario. f) No colaborar con otros Partidos y/o Fuerzas Políticas adversarias, o intervenir en sus procesos internos. g) No recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias, o adjudicación celebrados u otorgadas al Partido, cuando ejerzan cargos de conducción en el órgano interviniente.- CAPITULO III: ESTRUCTURA Y ORGANOS PARTIDARIOS ART. 8: El Partido "Acción Por una Democracia Nueva" Sigla A.D.N.- se estructura orgánicamente con los Órganos de Conducción Provincial, Auxiliares y de Asesoramiento. a) ORGANOS DE DECISION PARTIDARIOS: Los Órganos Partidarios que constituyen el gobierno y el accionar del Partido Producción y Trabajo, son los siguientes: 1) Congreso Provincial; 2) Consejo Provincial. b) ORGANOS AUXILIARES PARTIDARIOS: a) Junta Electoral; b) Tribunal de Disciplina; c) Comisión Revisora de Cuentas. a) ORGANOS DE ASESORAMIENTO: Son Órganos de Asesoramiento del Partido: Apoderados Partidarios; ART. 9: REQUISITOS: Para integrar los órganos de gobierno y auxiliares se requiere dieciocho (18) años de edad cumplidos y un año de antigüedad en la afiliación, este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado. Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. La elección de todas las autoridades partidarias se hará en un solo acto electoral. Todas las listas que participen en las elecciones internas partidarias deberán observar y cumplir con la Ley de cupo femenino.- CAPITULO IV: ORGANOS DIRECTIVOS TITULO I: DEL CONGRESO PROVINCIAL ART. 10: COMPETENCIA: El Congreso Provincial del Partido "Acción Por una Democracia Nueva" Sigla A.D.N.- es el...

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