Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Abril de 2018, expediente CFP 002603/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2603/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 2603/2016/1/CA1 “P A A s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A A P, contra la resolución de fojas 1/5 del presente incidente, por medio de la cual se dispuso el procesamiento del nombrado, en orden al delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y se trabó embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos pesos ($ 200).

  2. Según surge de las actas de fojas 1/2 y 8/9 de los autos principales, el hecho que se le atribuye al imputado habría acaecido el día 29 de febrero de 2016 cuando personal de la Brigada de la Seccional 8ª de la Policía Federal Argentina, a raíz de un operativo de prevención de ilícitos, vigilancia general y contravenciones se encontraba recorriendo la calle General U. y al llegar a la intersección con la calle M. pudieron observar a dos individuos que pasaban en reiteradas oportunidades por ese mismo cruce mirando el interior de los vehículos allí estacionados y a las personas que circulaban por el lugar. En un momento ambos ingresaron a un hotel ubicado sobre la calle M. del cual sólo uno de ellos egresó, que tenía en su poder una bolsa de color negro. Esta persona, A A P manifestó que la bolsa se la había dado una persona que la conocía como “El Ringo” del cual no aportó mayores datos. En su interior se encontró una caja de color negra con inscripción de la marca Adidas y en el interior un par de zapatillas, una de ellas poseía Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31241763#203895931#20180417110925130 un envoltorio de color verde y en su interior habían otros cinco envoltorios, los cuales a su vez tenían otros diez envoltorios de menor tamaño con cocaína, secuestrándose un total de 50 envoltorios con esa sustancia (v. fojas 1/2, 5, 6, 7, 8/9, 42, 48/9, 58/9 y 89/93 de los autos principales).

  3. En primer término, la defensa cuestionó la validez del procedimiento que dio origen a las actuaciones.

    Así pues, refirió que al momento de la detención de su asistido no había razones de urgencia ni otros motivos que hubieran podido habilitar a los preventores a soslayar las formalidades que nuestro ordenamiento jurídico exige para proceder a la detención y requisa de una persona. En virtud de ello postuló su nulidad y, con arreglo a las reglas de exclusión probatoria, solicitó que todo lo actuado en consecuencia también corriera la misma suerte.

    De modo subsidiario, la defensa sostuvo que la aplicación al caso del artículo 14, párrafo, de la ley 23.737 resulta inconstitucional, sobre la base de la doctrina de la CSJN en el fallo “A.”, por esa razón solicitó que se dicte el sobreseimiento de A A P.

    Finalmente apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistido por entender que el fijado por el a quo era excesivo, solicitando que se reduzca al mínimo.

  4. Sobre la nulidad En primer lugar, debemos expedirnos acerca de planteo de nulidad relativo a la falta de motivos que pudiesen respaldar el inicio del procedimiento policial.

    Al respecto, es preciso señalar que corrida que fuera la correspondiente vista por la nulidad esgrimida, la señora F. General Adjunta, Dra. E.A. de S., solicitó su rechazo por los argumentos vertidos a fojas 21/3 de este incidente.

    En esa dirección y luego de la lectura del legajo, estamos en condiciones de coincidir con la Sra. Fiscal.

    ...

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