Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 011316/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 11316/2015 CA1.- “P A A C/ P L VY OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 11316/2015.- JUZGADO N°

74.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: P A A C/ P L VY OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 361/64 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARÍA

  1. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES #24738840#220960118#20181106131407680

  2. Sintéticamente el entuerto juzgado y traído a revisión consistió en la colisión de una moto al mando del actor que venía por la calle L., y un Fiat Palio afectado a taxi, manejado por el demandado y que lo hacía por la transversal B., ambas de esta ciudad hoy autónoma.-

    El motociclista que sufrió lesiones y daños materiales, demandó al emplazado con citación de la aseguradora de éste, las indemnizaciones que rubró y cifró en el escrito postulatorio.-

    La aseguradora y su asegurada -en adhesión- repelen tal pretensión alegando la culpa del damnificado.-

  3. La sentencia de grado rechazó la demanda porque el “a-quo” consideró demostrada la eximente de la culpa del peticionario, y le impuso las costas irrogadas con el alcance del artículo 84 del rito.- Reguló honorarios en favor de los sres.

    Profesionales que dieron asistencia en la lid y determinó el plazo en que aquéllos debían serles honrados.-

  4. Como no podía ser de otro modo, el actor recurrió

    tal fallo, y a fs. 383/84 vta. con repulsa a fs. 386/87vta., se queja porque exora que el sentenciador omitió su prevalente paso al venir circulando por la derecha del taxi, y no escatima vituperar que el pronunciamiento del que se queja se basa en afirmaciones meramente dogmáticas.-

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARÍA

  5. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES #24738840#220960118#20181106131407680 Poder Judicial de la...

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