Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 034292/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74780 EXPEDIENTE NRO.: 34292/2017 AUTOS: OZUNA, M.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El pronunciamiento de fs. 60 recaído en la instancia anterior mediante el cual el sentenciante, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada, suscita los agravios de ésta a tenor del memorial obrante a fs. 61/62, el cual es replicado por la parte actora a fs.

66/68.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 72).

Con carácter previo resulta oportuno memorar que si bien para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

En el caso de autos y luego de una atenta lectura del escrito de inicio, surge que el actor inicia la presente acción el 19/05/2017 en virtud del accidente in itinere que sostiene como ocurrido el 30/08/2016 (ver fs. 6).

Cabe recordar que, al tratar la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley 26.773 a Fecha de firma: 19/10/2017 un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, la Corte Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29923563#191348641#20171020081322524 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Suprema de...

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