Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 70587

PresidentePettigiani-de Lázzari-Salas-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín -Sala II-, condenó a A.M.O. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable de robo calificado por el uso de armas reiterado en dos oportunidades. Art. 166 inc.2º y 55 del Código Penal (fs. 633/639).

Contra este pronunciamiento el señor Defensor Oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. (fs. 643/646).

Denuncia la violación del art. 139 del Código de Procedimiento Penal -Ley 3589-.

Afirma la defensa que el reconocimiento fotográfico -uno de los elementos de cargo que formó parte de la prueba presuncional de la autoría del procesado en los dos hechos de robo que se le imputan- resulta violatorio de las normas fijadas para tal diligencia.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, no cita la trangresión del medio probatorio utilizado por el juzgador para acreditar la autoría responsable del procesado en ambos hechos, a la sazón los artículos 258/259 del Código de Procedimiento Penal -Ley 3589-. Incumple de esta manera, el artículo 355 del ritual. Pero además advierto que la Cámara conformó tal plexo probatorio -para el primer hecho- con los indicios de la coindicente descripción de las características físicas del autor por dos testigos; el secuestro en su último lugar de trabajo de algunos de los objetos sustraídos; el “modus operandi” y la proximidad física entre los dos delitos, amén de la cuestionada diligencia de reconocimiento; y la prueba del segundo ilícito enrostrado , se integró con los indicios que surgen de su relación de noviazgo con la coautora, quien fue aprehendida esperando la salida de quienes se encontraban consumando el despojo; el secuestro de la foto del imputado en el domicilio de ésta; la coincidente descripción física de una de las víctimas con las características del autor y la pluralidad de hechos probados, sin perjuicio de que aquí también fue insertado el acto criticado (ver. fs. 636/637 vta.).

Como se advierte el recurrente dirige su ataque a una sola de las presunciones, dejando intactas las demás, omitiendo impugnar, además, la construcción indiciaria elaborada por la Cámara. (con. P.56.462 sentencia del 4 de abril de 2000). Media insuficiencia.

Por lo antes expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 8 de agosto de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de setiembre de dos...

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