Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Abril de 2019, expediente CCF 008142/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8142/2017 O, G.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 29 de abril de 2019. LC VISTO: el recurso de apelación articulado por la OSPM a fs.

45/50vta., cuyo traslado contestó la señora Defensora Pública Oficial, a fs.

71/73., contra la resolución de fs. 37/38; y CONSIDERANDO: I.- Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, conforme con lo dispuesto por los arts. 8, 9, 20 y c.c. de la Ley 23.660 y Ley 19.032, bajo responsabilidad de la parte actora, dispuso que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO “OSPM”, deberá mantener la afiliación del señor G.A.O., su cónyuge señora G.B.A., y a su hija Y.O., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, bajo la modalidad del PLAN MARITIMOS-TITULAR, con los aportes que efectúe de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de tal afiliación. II.- Que lo así resuelto fue resistido por la OSPM, con su recurso de fs. 45/50vta., cuyo traslado contestó la señora Defensora Pública Oficial, a fs. 71/73.

En su memorial, advierte acerca de las dificultades con que se encuentra al momento de criticar a la resolución que impugna, pues más que un acto jurisdiccional, en su opinión, es una declaración de principios.

Sin perjuicio de ello, dice que la medida ordenada le causa agravio, porque se dictó sin que se haya demostrado la obtención del beneficio jubilatorio al que hace referencia el interesado, en la carta documento que acompaña; y porque no se registran aportes suyos a esa obra Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30684407#232789281#20190429131832528 social, desde el año 2017. Añade que no existe disposición legal que lo obligue a mantener la afiliación de un agente pasivo, pues ello constituiría una alteración de los recursos con que cuenta, para hacer frente a sus obligaciones ante el resto de los afiliados.

Por último, invoca la falta de concurrencia en el caso de los requisitos que habilitan el dictado de este tipo de medidas, los cuales no han sido adecuadamente merituados por el juez, pues especialmente en cuanto al peligro en la demora, no tuvo en cuenta que si el actor contara con el beneficio jubilatorio, como pretende, su salud obligatoriamente estaría cubierta por el INSSJP, salvo que esté convencido al igual que el órgano...

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