Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita278/18
Número de CUIJ21 - 511739 - 6

Reg.: A y S t 282 p 269/271.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 464, de fecha 4 de agosto de 2017, dictado por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "OZAN, J. contra MÉNDEZ, C.A. -C.P.L.- (21-04639773-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511739-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 464 del 04.08.2017, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió desestimar el recurso de nulidad interpuesto por el actor; rechazar el de apelación deducido por la misma parte y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia en todas las cuestiones que fueron materia de agravios, con costas.

    Contra tal pronunciamiento el accionante perdidoso dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo vulnera sus derechos de defensa en juicio, al debido proceso, de igualdad ante la ley y el principio de una sentencia justa.

    Alegó que la decisión es incongruente e ilegítima puesto que frente al proceder del juez de baja instancia que basó todo su razonamiento en una documental que no fue debidamente exhibida ni reconocida por su parte, la Alzada debió efectuarle un llamado de atención e indicarle que dentro del proceso la documental que no ha sido ingresada de manera clara y conforme a las normas de rito, implica una circunstancia irregular que altera la parcialidad y objetividad que debe tener un sentenciante.

    En el mismo orden, señaló que la Sala "...introdujo un paradigma diametralmente contrario a lo sostenido por la ley, la doctrina y la jurisprudencia..." al permitir que la acreditación del pago de haberes y rubros laborales se efectivice por otra vía distinta a la permitida por la ley laboral (recibos, convenios o acuerdos celebrados ante la autoridad administrativa, artículo 124 y ss. de la L.C.T.) en cuanto para tal comprobación recurrieron los juzgadores a lo que surgía del intercambio epistolar de las partes. A.ó que en el juicio hubo una ausencia de pruebas o bien pruebas introducidas de manera incorrecta, que no correspondía que fueran tomadas en cuenta para fundar el fallo. Sostuvo que, en definitiva, el empleador no aportó a la causa los recibos de haberes ni probó el pago de comisiones.

    Expuso que el razonamiento seguido por el Tribunal a quo no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR