Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2017, expediente FLP 029190/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2017.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 29190/2016/CA2, caratulado: “O., A.M. c/ INSSJP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP –

    PAMI, contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Salud de la Nación, e hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por A.M.O. contra el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI), y el Ministerio de Salud de la Nación, condenándolos a brindarle cobertura integral (al 100%), continua e ininterrumpida de la internación domiciliaria con asistencia integral las 24 horas, según lo prescripto por la doctora A.L.C. – M.P. 117.470. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de las demandadas y reguló los honorarios profesionales de la representación letrada del actor, doctora M.F.G.M., en la suma de $ 7.500 – pesos siete mil quinientos (v. fs. 214 y vta. y 205/213, respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en tanto se condenó a su representada a brindar la cobertura de internación domiciliaria, cuestionando de esta manera, la sentencia con argumentos dirigidos a justificar su accionar.

    Asimismo, arguye que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta lo expuesto en el informe circunstanciado, relacionado con la circunstancia de que se evaluó al paciente de manera interdisciplinaria y que, a consecuencia de ello, existió un expediente administrativo por el que se otorgó

    al accionante un subsidio prestacional.

    De igual forma, manifiesta que el a quo no valoró la situación económica familiar del amparista, así como tampoco lo excesivamente onerosa de la prestación, siendo que ella supera con creces lo abonado por cualquier obra social.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28613110#193759664#20171212115809378 Por último, apela por alto el monto de $7.500 (pesos siete mil quinientos) regulado en concepto de honorarios por la actuación de la letrada representante de la parte actora.

  3. Planteada así la cuestión, cabe poner de resalto que conforme surge de las constancias de autos, la presente acción se inició contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de que provean los recursos necesarios para la asistencia integral, internación domiciliaria para aseo, higiene, alimentación, suministro de medicamentos, asistencia de traslados y cuidados especiales, durante las 24 horas del día, todos los días, que fuera prescripta por su médica, debido a...

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