Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CNT 002195/2011/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I 2195/2011 OYUELA MALLO, M.M. c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y MINORIDAD SOEME s/DESPIDO SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

CABA, de de 2018.- AR VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.G.O., por derecho propio, a fs.747 por estimar bajos los honorarios que le fueron regulados a fs.746 por la a quo por tareas realizadas en etapa de ejecución.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el monto involucrado, las facultades conferidas por el art.38 L.O., los arts. , , , , , 19, 37 y 40 de la ley 21839, como así considerando que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada, pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf. CSJN “Decavial SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Revocatoria” sentencia del 19.08.99, publicada en fallos 322: 1537), el Tribunal considera que el monto establecido en grado luce adecuado, por lo que corresponde mantener los honorarios apelados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art.

4º Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

M.C.H.G.A.G.J. de Cámara Jueza de...

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