Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Agosto de 2016, expediente CNT 002195/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67614 CAUSA NRO.

2195/11 AUTOS:“ O.M.M.M. C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y MINORIDAD SOEME S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO.24 SALA I Buenos Aires, 18 de Agosto de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.O.P.- por derecho propio- a fs. 691 que apela por bajos sus honorarios en la etapa de ejecución.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 1, 3, 6, 7, 8, 19 , 37 Y 40 de la Ley 21839- modif. por la ley 24432 y las normas arancelarias de aplicación, lucen adecuados los honorarios cuestionados, por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados .

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Ante mí: .

E.I.R.P. de Cámara Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20945928#159748446#20160818091506761 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En de de , se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

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