Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 010449/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., doctor M.A.P. y doctor A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 10449/2015/CA1, caratulados: “OYOLA, S.S. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 58/62 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor M.A.P., D.J.I.P.C. y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor M.A.P., dijo:

1.-Que, contra la resolución venida del juzgado Federal n° 2 de Mendoza, interpone recurso de apelación la representante legal de ANSeS.

Manifiesta que la revisión del haber de jubilación debe ser resuelta y decidida por la AFJP de la accionante, ya que su mandante carece de legitimación procesal pasiva (conf. Art. 347 inc 3 última parte del CPCCN), que la pretensión del demandante no está entre sus atribuciones y facultades legales porque se trata de un Régimen de Capitalización SIN COMPONENTE PUBLICO.

Señala que el a-quo ha resuelto lo contrario a lo dispuesto por el art. 125 de la Ley 24241 t.o Ley 26.222, cuya garantía es una obligación previo cumplimiento de los requisitos legales, que por ley esta impuesta al Estado Nacional.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #26856439#249416210#20191219102322387 Destaca que ha sido una decisión de la actora optar por una de las modalidades de prestación previstas en el art. 100 de la ley 24241 la cual es Renta Vitalicia, cuyas características fueron definidas en el art. 101 de dicho cuerpo legal.

Finalmente se agravia por los intereses a los que condena la sentencia. Señala que no los reclamo en sede administrativa por lo que no está

habilitado para reclamarlos en esta instancia, y porque la administración no se encuentra en mora, sino que siempre ha actuado dentro del régimen legal aplicable.

Cita jurisprudencia. Hace reserva de caso federal A fs. 71/72 la parte actora contesta los agravios solicitando el rechazo de los mismos por los fundamentos a los que remito en honor a la brevedad.

2- Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 76 se ordena el pase al acuerdo.

3- Previo a ingresar al análisis de los agravios estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De la prueba acompañada a la causa surge que la parte actora cobro en julio de 2012 bajo un haber de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia de trescientos sesenta pesos ($360), ya que el Estado no otorga la garantía del haber mínimo.

Disconforme con el monto que percibía en concepto de Renta Vitalicia - por el correspondiente carácter alimentario del beneficio - inició demanda ordinaria contra ANSES, solicitando entre otras cosas se le abonase la diferencia entre lo percibido como Renta Vitalicia Previsional Ex AFJP y el haber mínimo garantizado por el Estado. A su vez, también solicita se le reintegre el monto retroactivo adeudado por dichas diferencias desde dos años anteriores a partir del reclamo administrativo interpuesto a ese fin, con más los intereses correspondientes y con costas a la demandada.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #26856439#249416210#20191219102322387 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Al momento de resolver el Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción, lo que motivó la apelación interpuesta por ANSES.

4- Comenzaré el tratamiento de la cuestión sometida a estudio y consideración de esta Alzada.

Del escrito de demanda y de la prueba ofrecida y de las constancias de autos, se desprende que la pretensión de la actora es esencialmente el reajuste del haber hasta alcanzar el haber mínimo garantizado y la movilidad del...

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