Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 021160022/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “O.R.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de C., a 28 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

O.R.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte.: 21160022/2012), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la Universidad Nacional de C., en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, dictado por el señor J. Federal N° 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS-

G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la Universidad Nacional de C., en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, dictado por el señor J. Federal N° 2 de C., a través de la cual resolvió regular los honorarios de letrado patrocinante de la parte actora, doctor Á.R.Z. en la suma de pesos Setenta mil quinientos doce con cuarenta y seis centavos ($ 70.512,46),

como correspondiente a las labores realizadas en primera instancia por todo concepto. (fs.

343/352vta.).

II.- Al expresar agravios, la recurrente manifiesta que la suma en concepto de honorarios regulados a favor del letrado patrocinante del actor por la labor desplegada en primera instancia, resulta exorbitante y desproporcionada con las constancias de la causa.

Concretamente, se agravia por el modo de calcular la base económica sobre la que se determinan los honorarios en cuestión. Entiende que la actitud asumida por el Inferior en cuanto cita la jurisprudencia del Alto Tribunal, en autos “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, s/acción declarativa de inconstitucionalidad” decidiendo no aplicarlo al caso, se trasluce en un agravio para su mandante. Para reforzar su postura, cita el reciente pronunciamiento de la Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 27/02/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

4177305#224784558#20181228115344407

Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E),

donde remitiendo al precedente “Enap”, resolvió, por mayoría, que a los fines arancelarios los accesorios no integran el monto del juicio, por lo que no se computan los intereses, para la determinación de la base económica. Entiende por lo tanto, que la base económica a los fines de regular los honorarios del profesional interviniente de primera instancia en los presentes, es la suma de pesos Doscientos veintitrés mil setecientos noventa con setenta centavos ($223.790,70) la que resulta del sumatorio total del capital y aportes previsionales reconocidos judicialmente y abonado a la actora. En definitiva, solicita se deje sin efecto la regulación practicada rechazando la aplicación de intereses sobre la base económica utilizada a tales fines.

En forma subsidiaria y para el caso que este T. entienda que no procede su reclamo y que la regulación de honorarios se practicará tomando como base al capital más intereses, solicita se aplique al cálculo de la base económica, la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la Republica Argentina. (fs. 356/358vta.).

Corrido el traslado de ley, la doctora I.R.V. en calidad de apoderada del doctor Á.R.Z., contesta los agravios. Manifiesta que la queja vertida por la apoderada de la demandada resulta improcedente por cuanto la regulación de honorarios practicada por el Inferior, lo fue conforme a derecho, con la debida fundamentación en relación al criterio adoptado a los fines de determinar la base económica del juicio. Por ello solicita el rechazo del recurso de apelación deducido. (fs.

362/364vta.)

III.- Conforme han quedado expuestos los agravios de la representación jurídica de la parte demandada, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si los intereses integran la base económica del juicio a los fines del cálculo de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora por la labor desplegada en la instancia de grado.

IV.- Resulta importante señalar en esta oportunidad que en relación a si los intereses forman o no parte de la base económica a los fines regulatorios, constituye un tema que ha sido de marcado debate jurisprudencial, habiendo dado lugar a dos posiciones destacadamente opuestas al respecto.

Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 27/02/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

4177305#224784558#20181228115344407

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “O.R.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Al respecto, he sentado reiteradamente mi postura en cuanto que los intereses sobre el capital integran la base regulatoria y que la admisión o rechazo del reclamo por los intereses traduce un claro beneficio económico para el vencedor que...

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