Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Febrero de 2021, expediente FCB 038069/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 38069/ 2019

AUT O S : “O YO L A, L UIS ADO L FO c/ ANS ES s/ AM PARO L E Y 16.98 6”

doba, 18 de febrero de 2021

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OYOLA, L.A. c/ A.N.S.E.S s/ AMPARO

LEY 16.986” (Expte. N° 38069/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2020, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, hizo lugar a la acción de amparo en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del último párrafo del art. 22

de la ley 27.260 y de las circulares de ANSES Nº 49/16 y 5/17 y le ordenó a dicho Organismo a adherir al actor a la Ley N° 26.970 a los fines de la posterior obtención de la jubilación ordinaria, previa comprobación de los requisitos allí exigidos. A su vez, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, doctor M.C.B.M., al tiempo de interponer el recurso de apelación, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. El mencionado letrado tampoco la acreditó en su primera intervención procesal, esto es al momento de contestar la demanda, puesto que en dicha oportunidad sólo acompañó la Resolución de ANSeS

referida a la Renovación de Poderes Judiciales de Abogados, pero no acompañó listado alguno de apoderados en donde figure su nombre.

  1. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes,

    con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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