Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Septiembre de 2022, expediente FCB 001010/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 1010/2019

AUTOS: “OYOLA, H. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 19 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OYOLA, H. c/ A.N.S.E.S.

s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 1010/2019/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 32/34vta. y con fecha 01/02/21 conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100- en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Federal de Rio Cuarto, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación con fecha 01/02/21.

    Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos y “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, se queja por la aplicación de los precedentes “B., “V. y “M.. Finalmente, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó con fecha 17/02/21,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 13/05/2016 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 1010/2019

    AUTOS: “OYOLA, H. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    48), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 8/12.

  3. Ingresando al análisis del agravio vertido por la parte demandada en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos:

    Ferrini, L.E.c. s/reajustes por movilidad

    (Expte. N° FCB

    11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente “B., L.O. c/ ANSES s/Reajustes Varios (CSS 42272/2012/CSI- CA1),

    sentencia de fecha 18/12/2018, se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de...

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