Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 039409/2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 39409/2012 JUZGADO Nº 35 AUTOS: “OYOLA, D.M. -4- c/ PARRILLA URBANA LA DESPENSA S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 185/187.

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” en cuanto desconoce el carácter remuneratorio de las sumas percibidas en concepto de “propinas”. Objeta, asimismo, el rechazo del rubro “Vacaciones”; la representación letrada apela sus honorarios, por bajos.

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. No asiste razón a la quejosa respecto a la naturaleza salarial de las propinas.

      Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20210341#247649120#20191023093340469 En efecto, esta Sala se ha expedido en autos “V.G. c/ La Cabrera S.R.L. S/ Despido”, sentencia del 16/03/2017, con voto de mi colega Dr. V.A.P., al cual adherí, que es preciso señalar que la doctrina del Máximo Tribunal en “P. c/Disco”, debe entenderse limitada a todas aquellas sumas que el empleador entrega al trabajador y no puede hacerse extensiva, sin otra consideración, a aquellos importes que este último recibe de terceros.

      En este sentido, el artículo 113 de la L.C.T. establece que “Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas”.

      En el CCT 389/04 (artículo 11.11) las partes celebrantes ratificaron la prohibición al personal de recibir cualquier estipendio de los clientes, estableciendo que la eventual recepción de este tipo de recursos, “…constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar...

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