Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 16 de Diciembre de 2010, expediente 17.517/10

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 16 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 17.517/10

Sala III, caratulado “O.A.N. c/ Municipalidad de Quilmes y otro s/ amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor P. dijo:

I.A..

  1. La actora –señora A.N.O.- con el patrocinio letrado del doctor M.A.L. ( en su carácter de Defensor del Pueblo Adjunto de Quilmes)

    promovió acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de Quilmes y Telefónica Moviles S.A. con el objeto de que se declare la ilegitimidad e ilegalidad de la instalación de la Antena de Telefonía Celular ubicada en la calle Nilo esquina I., de la localidad de Quilmes Oeste, Partido de Quilmes, por violar lo normado por las Ordenanzas n° 8627/00, n° 8447/99 modificadas por la Ordenanza n° 11.028/08, vigente en la actualidad, como así

    también la la ley n° 25.675 de Presupuestos Mínimos en Materia Ambiental.

    Resaltó que la torre antena denunciada “(…) se encuentra en franca infracción a toda legislación, atento ser clandestina y no estar habilitada por el Municipio de Quilmes, ni por la Secretaría de Evaluación Ambiental de la Provincia de Bs. As.”.

    Destacó que vecinos autoconvocados han efectuado en tiempo oportuno una presentación en la administración distrital que dio origen al expte. nro.

    4091-13330 O 2008 de fecha 13/08/2008 y que esos vecinos peticionaron el desmantelamiento de la torre antena en tanto no cumple con las distancias que la legislación vigente prevé. Ello al estar circundada por centenares de viviendas, ubicándose a tan solo 50 metros de un jardín de infantes, y a una distancia de 100 metros de un colegio de enseñanza primaria. En ese sentido, indicó “(…) el art. 7

    de la Ordenanza n° 11.028/08 prohíbe la instalación de estas estructuras en cercanías a plazas, plazoletas,

    clubes, entidades de bien público, edificios declarados patrimonio histórico, inmuebles ubicados frente o dentro de plazas, parques, hospitales, centros de salud y establecimientos educativos. Asimismo, deberá haber una distancia de radio mayor a 400 metros en hospitales,

    centros de salud, escuelas públicas y privadas.”

    Agregó que la torre antena afecta su calidad de vida por la alteración urbanística que se produce en la zona: vibraciones, ruidos y especialmente ondas electromagnéticas ionizantes, además de ver vulnerado el paisaje y entorno cultural de la zona. Y,

    desde el punto de vista material, afecta el valor de las viviendas.

    Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa por la cual se ordene el inmediato desmantelamiento de la torre antena en cuestión y no se autoricen nuevas construcciones de similares características en el distrito referido.

    La amparista aportó fotografía de la instalación; copia del decreto de designación del doctor M.A.L. como Primer Adjunto de la Defensoría del Pueblo por parte del Consejo Deliberante de Quilmes;

    publicaciones extraídas de periódicos; presentación de la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria N° 75

    República de Chile

    que avala pedido de vecinos del barrio para reubicar la antena que se encuentra en las proximidades de la escuela (fs. 1/6).

  2. El a quo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la desconexión total e inmediata de la antena de telefonía celular sita en la calle Nilo esquina I. de la localidad de Quilmes Oeste, Partido de Quilmes, y el desmantelamiento y remoción, en el plazo de 20 días, de la Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario misma, de su estructura soporte y de toda otra instalación accesoria existente en el predio.

  3. Contra esta decisión apeló el representante de Telefonía Móviles Argentina S.A. (TMA)

    (fs. 53/74). Como cuestión preliminar solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR