Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 005938/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5938/2016 -

I- OYG SERVICIOS Y ASISTENCIA SA c/ BRUNO, J.A. s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA J: 1 S: 2 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora y fundado a fs. 182/185, contra la resolución de fs. 181, mantenida a fs. 186, cuyo traslado fue contestado a fs. 187/189, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. “a-quo” suspendió a fs. 181 el plazo para que la demandada conteste la demanda, hasta tanto la actora acompañe copias para traslado de la documentación agregada a fs. 1/60, oportunidad en que se dispondría un nuevo traslado. Para así decidir, el magistrado consideró que tanto el cargo de fs. 85 como la nota de fs. 179 vta., dan cuenta de la omisión de copias de fs. 1/60.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la actora. Se agravia de que la resolución recurrida provoca una dilación innecesaria en el trámite de las actuaciones, redundando en un mayor beneficio procesal en favor de la demandada, quien cuenta con un plazo mayor para preparar su defensa. Expone que dicha resolución violenta los principios de preclusión e igualdad.

    Agrega que las actuaciones administrativas correspondientes a las marcas objeto de este pleito fueron remitidas por el INPI de conformidad con lo establecido por el art. 17 de la ley de marcas y que el espíritu de dicha norma responde a la necesidad de que el magistrado cuente con los instrumentos necesarios para seguimiento y decisión del caso, dando por sentado que, en virtud de las actuaciones previas en sede administrativa, las partes conocen el contenido de los mismos.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28846190#181417968#20171026095318424 Por otro lado, expone que dicha norma no se debería interpretar como una encomienda a la parte actora para que extraiga fotocopias de las actuaciones administrativas, para su consecuente traslado de la demanda.

  2. - Cabe señalar que el art. 17 prevé “La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, junto con la declaración jurada que acredita la conclusión del procedimiento de mediación, la dirección remitirá

    aquella y los elementos agregados al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones...

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