Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2000, expediente B 61954
Ponente | Juez NEGRI (MA) |
Presidente | Negri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Laborde |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintisiete de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, P., P., S., G., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa caratulada B. 61.954, “O., A.M. contra M., O.F. y otros sobre redargución de falsedad cuestión de competencia art. 6º del Código Contencioso Administrativo“.
-
La doctora A.M.O. promueve ante la justicia ordinaria lo que denomina “incidente de redargución de falsedad” en relación al acto que identifica como “anexo I del acta número sesenta y tres”, labrada el 22 de marzo del corriente año en esta ciudad por funcionarios del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
El acta en cuestión, dice, motivó que se cancelara el examen que en ese momento estaba rindiendo en su condición de aspirante a ocupar un cargo en el Poder Judicial de la Provincia y, además, que el Consejo de la Magistratura, luego de ratificarla, anulara el examen en cuestión, ordenara difundir los hechos mediante gacetilla de prensa y dispusiera notificar la circunstancia a esta Corte. También, por su condición de agente del Poder Judicial de la Provincia, se inició un sumario administrativo en el que se investiga su conducta.
Entiende que la decisión adoptada a su respecto sobre la base de la falsedad contenida en dicha acta, además de haber sido dispuesta en abierta violación a su derecho de defensa y a las garantías que lo rodean, ha vulnerado su derecho a la intimidad, honra y buen nombre.
Concretamente, la accionante solicita que se disponga la suspensión del trámite del sumario administrativo que se le iniciara hasta tanto se dicte sentencia y que, oportunamente, se haga lugar a la demanda, “...declarando la falsedad ideológica del anexo I del acta número SESENTA Y TRES...”.
-
La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 18 del Departamento Judicial de La Plata, decidió liminarmente remitir el expediente a este Tribunal en los términos del art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.
-
Recibida la causa en la Secretaría de Demandas Originarias, se ordenó por presidencia de la Corte el pase al acuerdo de la misma, decidiendo el Tribunal plantear y votar las siguientes
C U E S T I...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba