Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2020, expediente FGR 000438/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “O.A., S.E. c/ ANSeS

s/reajuste de haberes” (FGR 438/2018/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los días de agosto de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos, 332:1914),

es decir según el índice establecido en la resolución 140/95 de la ANSeS, pero sin la limitación temporal allí

contenida, hasta febrero de 2009, momento a partir del que resulta aplicable la ley 26.417.

Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q. y por esta cámara en “De Luca”.

Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad de las prestaciones en tanto entendió

que los aumentos otorgados desde que el beneficio fue adquirido acompañaron la evolución del incremento de los salarios en actividad.

Fecha de firma: 05/08/2020

Alta en sistema: 06/08/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO

Hizo específica referencia al pedido de inconstitucionalidad del tope a los aportes establecido por el art.25 de la ley 24.241 y citó el precedente “G.” de la CSJN. Luego, difirió el tratamiento de los restantes topes a la etapa de liquidación de sentencia.

Por otro lado, rechazó el planteo de la demandada dirigido a limitar la bonificación por zona austral por aplicación de la doctrina del fallo “V., para lo cual se fundó el carácter de política demográfica de ese suplemento.

Finalmente ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que el beneficiario cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la parte demandada.

III.

En sus agravios atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”, reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a Fecha de firma: 05/08/2020

Alta en sistema: 06/08/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca tomar en cuenta para determinar el haber inicial de la actora, se ordenase el empleo del índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese alto tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –en sus siglas “RIPTE”- sobre cuyas ventajas, en detrimento de aquél, se explayó.

En segundo lugar, postuló que resultaba incorrecto aplicar al caso la doctrina del fallo “Q.” de la CSJN, debido a que el...

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