Sentencia nº 244 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario, 21 de Septiembre de 2018

Presidente699/18
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario

N° 466

En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2, doctores M.R.L.ópez M. y A.D.A., con la presidencia de su titular doctora Clara M. Rescia de de la Horra;, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "OYARZABAL, V.E. c/ Provincia de Santa Fe s/Recurso Contencioso Administrativo", Expte. C.C.A. N° 244, año 2.014, CUIJ Nro. 21-17454783-9.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el doctor López M. dijo:

I.1. V.E.O., por derecho propio y con patrocinio letrado, promueve recurso contencioso administrativo contra Provincia de Santa Fe, impugnando el Decreto del señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe N° 3184/14 que dispusiera rechazar por inadmisible e improcedente el recurso de revocatoria interpuesto en los términos del artículo 5 del Decreto Acuerdo N° 916/08, contra la Resolución del Ministerio de Educación N° 1334/12 que en su turno dispusiera declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la Disposición N°2831/10 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la cual se rechazó el reclamo administrativo previo deducido a fin de que se le otorgara la licencia médica solicitada. En consecuencia solicita se declare la nulidad de los actos administrativos mencionados, y se disponga el reintegro de los haberes que se le descontaron.

Explica que se desempeñaba como Directora de Tercera Categoría de la Escuela N° 294 y como Bedel del ISET N° 59, ambas de la localidad de M., Provincia de Santa Fe.

Relata que el 23.11.09 teniendo que renovar licencia médica, llamó al área correspondiente, siendo otorgada la misma bajo el trámite N° 09225287 desde el día 23.11.09 al 12.12.09, solicitando instrucciones al respecto ya que había comunicado que se encontraba en la ciudad de Buenos Aires por una interconsulta médica.

Asevera que de regreso a la ciudad, constató que el auditor se había hecho presente en su domicilio dejando constancia de ello, situación que fue comunicada al solicitar la licencia y acreditada en el expediente administrativo.

Afirma que presentó certificado médico, formulario LM-01 con el número de trámite otorgado el día 23.11.09, y pasaje acreditando la ausencia de su hogar.

Asevera que en febrero de 2010 se le notificó que la auditoría médica no aconsejó la licencia por lo que se rechazó su solicitud, deduciendo recurso de revocatoria el que fuera rechazado el 01.02.12 mediante disposición N° 27/12 de la Dirección General de Recursos Humanos.

Indica que interpuso recurso de apelación, el que fuera declarado desierto mediante resolución del Ministerio de Educación N° 1334/12, contra la que interpuso recurso de revocatoria en los términos del art. 5 del Decreto Acuerdo 916/08 siendo resuelta la misma mediante Decreto del señor Gobernador de la Provincia N° 3184/14, rechazando por inadmisible e improcedente el recurso de revocatoria interpuesto.

Explica que dicho rechazo se basó en que el médico auditor durante dos visitas domiciliarias no la encontró en el domicilio, y porque el Área de Salud y de Trabajo dictaminó negativamente, sugiriendo no hacer lugar a lo solicitado.

Indica que nunca se tomó en cuenta ni se evaluó la prueba ofrecida y acompañada, ni muchos menos su salud, priorizándose lo formal por sobre la verdad material, violando derechos a la salud, y derechos laborales reconocidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Asimismo, afirma que al interponer el recurso de revocatoria directo ante el Poder Ejecutivo en los términos del art. 5 y 6 del Decreto 916/08, solicitó se declare la nulidad de lo actuado atento a que la notificación de la resolución N° 1334/12 fue defectuosa, al no hacerle saber que le asistía el derecho a interponer contra dicho acto recurso de revocatoria así como también el plazo para deducirlo.

Finalmente, solicita se declare la nulidad de la notificación de la resolcuón N° 1334/12 y se ordene que se haga lugar a la licencia médica solicitada de fecha 23.11.09 al 12.12.09 y se disponga el reintegro de los haberes que injustamente se le descontaron.

Previa reserva constitucional, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

  1. Declarado admisible el recurso por Auto de Presidencia N° 82/15 (f.15) comparece la demandada a estar a derecho (f. 26), efectuando el responde mediante escrito de fs. 31/41, solicitando el rechazo de la demanda instaurada, con costas.

    Previa negativa de los hechos y el derecho expuestos en la demanda y del relato de los antecedentes administrtivos, postula la improcedencia del recurso.

    Para así sostenerlo afirma, en primer término, que corresponde poner en evidencia que la impugnación deducida debe direccionarse hacia el Decreto N° 3184/14 y no hacia la Disposición de la Dirección de Recursos Humanos que indica la...

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