Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Septiembre de 2017

Presidente463/17
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

O.J.J.C./ MAPFRE SEGUROS ARGENTINA SA S/ ORDINARIO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia pronunciada en fecha 20 de marzo de 2017 (fs. 205/220) por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de esta ciudad en los autos caratulados: "OYARZABAL JORGE JESUS C/ MAPFRE SEGUROS ARGENTINA SA S/ ORDINARIO" (Expte. CUIJ 21-00903550-5), recurso concedido por la providencia de fs. 224, que franquea válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero B., segundo D. y tercero Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Procede el recurso de nulidad?

Segunda

En caso contrario ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez B. dice:

Que la demandada no ha deducido expresamente el recurso de nulidad (fs. 221) pero, no obstante, en ocasión de expresar agravios ha formulado críticas -que argumentó in procedendo- dirigidas a obtener la nulidad del pronunciamiento de grado.

En el trance, conforme lo dispone el art. 361 CPCC, dado que un recurso lleva implícito el otro, daré tratamiento a la nulidad porque así lo ha formulado el recurrente en su pieza de gravámenes.

Sostiene el nulidicente que la sentencia carece de argumentación y ello impide el ejercicio de su derecho de defensa (...), que su parte tiene que "adivinar" cuales fueron las argumentaciones del juzgador (...), que de consentir el vicio in procedendo y/o rechazarse los agravios violaría derechos garantidos en ambas cartas magnas (...), que la ausencia de fundamentos vicia al acto resolutivo fatalmente y en forma parcial (...), que de no nulificarse la sentencia como se pide y/o de rechazarse los agravios se vulnerarían normas constitucionales nominadas e innominadas que aseguran el "debido proceso" (fs. 239, pto. II).

La nulidad, no será estimada. Los agravios -si bien postulan la invalidez- pecan seriamente de insuficiencia técnica por cuanto no se indica o señala, ni remotamente, cuál es concretamente el vicio in procedendo, en qué sector, cómo y por qué el juez habría violado supuestamente las garantías que -genéricamente y en abstracto- menciona. No hay un señalamiento puntual a los considerandos, o parte de ellos, de donde esta S. pueda extraer un concreto agravio acerca del cual expedirse.

El desarrollo recursivo, así expresado, constituye una serie de alocuciones proféticas o frases generales -de afectación o violación de garantías- pero que no se conectan con la sentencia en crisis. En materia del recurso de nulidad, como se...

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