Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente COM 032693/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “OYARZABAL HILDA ALICIA C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 32693/2012).

J.. 15 S.. 29 13-14-15 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “OYARZABAL HILDA ALICIA C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 176/188?

El J.Á.O.S. dice:

  1. a) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la señora H.A.O., condenando a Orbis Compañía Argentina Fecha de firma: 27/06/2017 de Seguros S.A. (en adelante, “Orbis”) al pago de la suma Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 32693/2012 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23966933#182346588#20170627125432488 de $ 362.900, con más intereses y costas.

    1. La actora basó su reclamo en el supuesto incumplimiento de la compañía de seguros en el pago del valor de reposición por destrucción total del automóvil de su propiedad (Ford Fiesta Ambiente 1.6, modelo 2007, dominio GPR 264) como consecuencia del siniestro ocurrido el día 20.2.2011. A raíz de ello, incluyó también como rubro indemnizatorio a los gastos de movilidad que la falta del vehículo le habrían ocasionado.

      A los fines de fundar su pretensión, puso de manifiesto que O. le informó que la cotización de los restos del vehículo superaban el 20% del valor de venta al público y no era posible considerar el siniestro como destrucción total conforme los términos de la póliza, cláusula 9, apartado I) del capítulo B del Anexo 3. Solicitó que se decrete nula dicha disposición por resultar abusiva en los términos del artículo 37 de la ley 24.240.

    2. Para decidir del modo indicado precedentemente, el magistrado de grado rechazó, en primer lugar, la excepción de prescripción intentada por Orbis al juzgar que se aplicaba el plazo trienal establecido en la ley de defensa del consumidor, en tanto mediaba una relación de consumo que imponía aplicar el lapso más favorable al consumidor.

      Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 32693/2012 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23966933#182346588#20170627125432488 En lo tocante al fondo de la cuestión, se remitió a un pronunciamiento anterior en el que ya se había manifestado sobre la abusividad de una cláusula de igual tenor, la que también resultaba, según expuso, fuertemente cuestionada por la doctrina. En este sentido, estimó que no cabía duda de que la destrucción total debe ser apreciada en conexión con el costo de reparación de las partes afectadas, mientras que atenerse al valor de los restos conduciría a privar de toda finalidad práctica al seguro a la vez que produciría un estado de indefensión del asegurado que lo alejaría de cobrar la suma correspondiente en los plazos legales, obligándolo a defender sus derechos por vía judicial.

      Adicionalmente, concluyó que la demandada no aportó prueba suficiente a los fines de sustentar sus dichos, pues únicamente acompañó el informe privado del estudio de ingeniería que cotizaba los restos del vehículo como superiores al 20% del valor de venta, mas este extremo no fue corroborado con ninguna otra probanza. Por el contrario, el experto mecánico de oficio determinó que el costo de reparación del automotor ascendía a $ 59.200 mientras que su valor de reposición era de $ 48.000, sin revestir las impugnaciones de la demandada a dicho dictamen la idoneidad suficiente como para desvirtuarlo.

      Fecha de firma: 27/06/2017 De este modo, estableció el rubro que Alta en sistema...

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