Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Agosto de 2017, expediente COM 037966/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil diecisiete, reunidos las Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “OXY NET S.A contra POLICLÍNICO REGIONAL AVELLANEDA S.A sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 37966/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

    Página 1 de 11 Fecha de firma: 25/08/2017 CNCom., S., E.. N° 37966/2013, J.. N° 25, S.. N° 50 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23042909#185042700#20170828123854001 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  2. A fs. 383/386 Oxy Net S.A promovió demanda contra Policlínico Regional Avellaneda S.A solicitando se la condene al pago de la suma de pesos trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres con noventa y cuatro centavos ($ 362.163,94), con más sus intereses y costas, en concepto de facturas impagas por el servicio de venta y logística de gases medicinales y alquiler de equipos de asistencia respiratoria domiciliaria.

  3. La sentencia dictada a fs. 1045/1062, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, admitió la pretensión e impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Policlínico por considerar que la unión transitoria de empresas de la que forma parte no podría ser demandada y que sólo poseen legitimación las entidades que la integran.

    Página 2 de 11 CNCom., S., E.. N° 37966/2013, J.. N° 25, S.. N° 50 Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23042909#185042700#20170828123854001 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Asimismo, juzgó acreditada la prestación de servicios a favor de la defendida mediante las facturas y remitos acompañados y su registración en los libros contables de la actora.

    Por último, estimó que los emplazamientos realizados por Oxy Net mediante cartas documento fueron dirigidos al domicilio denunciado por la AFIP, lo que conlleva a su validez.

  4. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la parte demandada a fs. 1071. Fundó su recurso a fs. 1086/1088, que fuera respondido a fs. 1090/1094.

    En síntesis, las críticas de la sociedad accionada transitan por los siguientes carriles: (i) la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta; (ii) la admisión de las facturas reclamadas; (iii) la tasa de interés aplicada y (iv) la imposición de costas.

  5. Respecto a la primera crítica, el argumento utilizado por la demandada en su expresión de agravios para fundar su Página 3 de 11 Fecha de firma: 25/08/2017 CNCom., S., E.. N° 37966/2013, J.. N° 25, S.. N° 50 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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