OXANDABURU MARIO ORESTE Y OTROS c/ HOSPITAL NACIONAL DE CLÍNICAS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Número de registro | 170195203 |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Número de expediente | FCB 031160027/2013/CA001 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “OXANDABURU, MARIO ORESTE Y OTROS c/ HOSPITAL NACIONAL DE CLINICAS Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
OXANDABURU, MARIO ORESTE Y OTROS c/ HOSPITAL NACIONAL DE CLINICAS Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
(Expte. N° FCB 31160027/2013/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 19 de Octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 3, de Córdoba, que en lo pertinente dispuso “… Hacer lugar al planteo de caducidad del presente beneficio de litigar sin gastos articulado por la accionada …”, con costas.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..
El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
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Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 63), en contra de la resolución de fecha 19 de Octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 3, de Córdoba, que en lo pertinente dispuso “… Hacer lugar al planteo de caducidad del presente beneficio de litigar sin gastos articulado por la accionada …”, con costas (fs. 59/62).
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Los agravios de la actora recurrente, Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8844173#170195203#20170224095028195 obrantes a fs. 68/71, se circunscriben a su desacuerdo con la aludida resolución, que admite el pedido de caducidad, siendo que la misma “… no trata la cuestión atinente al domicilio donde fue notificado el peticionante de la perención …”, y declara la nulidad de la cédula de notificación, inaudita parte.
Al respecto, refiere que el mismo, “…no es un domicilio que esté establecido por ley, sino que está fijado en un Estatuto y que por lo tanto no existe obligación de conocerlo, y que –a su entender-, correspondía a las autoridades del Hospital Nacional de Clínicas, derivar la cédula en cuestión, en tiempo y forma, a la Universidad.
En tal sentido, sostiene que dicha notificación al domicilio del Hospital, es válida y ha producido sus efectos en este proceso, dado que la demandada “… tuvo la cédula en su poder, tomó
conocimiento y sin embargo la impugna …”, habiendo quedado convalidado con ello su comparecencia en este proceso.
En segundo lugar, la actora se queja de que el A-quo haya considerado que las cédulas de fs. 44/47, libradas en cumplimiento del traslado ordenado a fs. 17, carecen de efecto interruptivo, cuando su diligenciamiento demuestra no sólo su intención de instar el procedimiento, sino que es de fecha anterior al pedido de caducidad.
Agrega que –a su entender- los requisitos de la inactividad procesal, ni la voluntad de abandonar el proceso, se encuentran cumplidos en autos, por lo que el acuse en cuestión del 22/7/2015, no resulta viable, por no haber transcurrido el tiempo para ello, siendo la fecha del inicio del cómputo del 1/7/15. Invoca el principio protectorio de la instancia, de interpretación Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8844173#170195203#20170224095028195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “OXANDABURU, MARIO ORESTE Y OTROS c/ HOSPITAL NACIONAL DE CLINICAS Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
restrictiva, remarcando además que la misma es única, y han sido notificados todos los otros demandados en el juicio. En síntesis, pide la revocatoria de la resolución recurrida.
A fs. 92/94, consta el escrito de contestación de agravios de la parte actora, a...
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