Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2021, expediente FCB 008899/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “OXANDABURU, D.G. c/ ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ AMPARO LEY
16.986”
doba, diez de mayo de 2021.-
Y VISTOS :
Estos autos caratulados “O., D, G. c/
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ AMPARO
LEY 16.986” (Expte. N° FCB 8899/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora -con el patrocinio letrado del doctor R.J.R.-, en contra de la Resolución de fecha 22/12/2020 dictada por el por el señor Juez Federal de V.M., que en su parte pertinente dispuso: “ RESUELVO: 1) Rechazar la acción de amparo interpuesta por el Señor D.G.O. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 2) Imponer las costas del proceso a la parte perdidosa. 3) Regular los honorarios del Dr.
R.J.R. en la suma de pesos setenta mil doscientos veinte ($
70.220), equivalente a 20 UMA (Unidad de Medida Arancelaria); y los de las Dras. M.L.M. y F.S.G., en conjunto en la suma de pesos setenta mil doscientos veinte ($ 70.220), equivalente a 20 UMA (Unidad de Medida Arancelaria)…”.
Y CONSIDERANDO:
-
Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 14/09/2020 comparece el señor D iego G.O.. -con el patrocinio letrado del doctor R.J.R.-, e interpone demanda en contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), a los fines de que se ordene el blanqueo de su clave fiscal, se lo excluya de la base APOC y se proceda al desbloqueo de su CUIT.
Fecha de firma: 10/05/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “OXANDABURU, D.G. c/ ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ AMPARO LEY
16.986”
Refiere que desde el 27 de septiembre 2007
fue incluido en la base de contribuyentes no confiables, y como consecuencia de ello se encuentra con la CUIT inhabilitada no pudiendo realizar ninguna actividad económica e impedido de trabajar. Denuncia que desde esa fecha no puede emprender ninguna actividad porque se encuentra imposibilitado de generar facturas y el sistema informativo de AFIP
tampoco le permite darse de alta en relación de dependencia.
Detalla que el 31/08/2020 concurrió a las oficinas de la AFIP y realizó una solicitud de alta de clave fiscal,
arrojándole el sistema informático que la persona con ese CUIT estaba inactiva o fallecida en el padrón general de contribuyentes.
Sostiene que se trata de una auténtica vía de hecho, puesto que la parte demandada resolvió por si sola y no dio a conocer los motivos que llevaron a tomar dicha determinación. Señala que el procedimiento tributario empleado, violenta varias disposiciones legales.
Arguye que por disposición de los arts. 2 y 5 de la Ley 25.326 la CUIT es un dato personal protegido por ley y es ilícito el tratamiento sin el consentimiento de su titular, por lo que su inhabilitación implica “muerte civil”.
Finalmente, peticiona medida cautelar. Cita doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, ofrece...
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