Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Junio de 2020, expediente COM 003233/2018/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

OVOPROT INTERNATIONAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 3233/2018/CA3

Buenos Aires, 08 de junio de 2020.

Y VISTOS:

I.E.S. dispone la habilitación de la Feria judicial extraordinaria impuesta por razones de salud pública mediante Acordada 6/20,

del 20.3.20, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -prorrogada por sucesivas Acordadas del mismo Alto Tribunal-, exclusivamente a los fines del presente Acuerdo, que se celebra de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 12.5.20

-v. su considerando VI-, al único efecto de dictar aquí pronunciamiento sobre el recurso de apelación que se halla vigente.

  1. Viene apelada la resolución de fs. 5226/5287, por medio de la cual el señor juez de primera instancia rechazó la pretensión de la concursada dirigida a obtener la exclusión del pasivo y del cómputo de las mayorías al acreedor Banco BTG Pactual S.A.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 5520.

  3. 1. A efectos de contextualizar la plataforma fáctica sobre la cual se asienta el conflicto por dirimir, cabe comenzar por destacar que el Banco BTG Pactual S.A. se presentó en este concurso y obtuvo la admisión del crédito que invocó en contra de la concursada en razón de cierta fianza.

    Expresó, en extrema síntesis, que su parte había afianzado ciertas obligaciones asumidas por Proteinsa S.A. y que la concursada había, a su vez,

    otorgado a su favor otra fianza a fin de asegurarle su derecho a repetir.

    En tales condiciones, y siendo que ese banco había tenido que afrontar los pagos debidos por “Proteinsa” ante el incumplimiento en el que Fecha de firma: 08/06/2020 había incurrido ésta (sin perjuicio del incumplimiento de otras obligaciones Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,OVOPROT INTERNATIONAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 3233/2018

    también afianzadas), solicitó no sólo su verificación en el concurso de esa deudora, sino también en el que aquí nos ocupa.

    La pretensión fue rechazada en el concurso de la “deudora principal” (Proteinsa S.A.) según decisión que no se encuentra firme.

    En cambio, fue admitido en el concurso de la fiadora “Ovoport”,

    encontrándose la decisión respectiva también en vías de revisión.

    Tras esa admisión, el Banco renunció al privilegio que le había sido reconocido en este concurso, pasando a integrar la base para el cómputo de la mayoría de capital (art. 45 LCQ) con un crédito aproximado de $

    2.000.000.000, lo cual implicó alterar esa base en forma notoria, pues hasta entonces ella había ascendido -también de modo aproximado (ver fs.

    4651/vta)- a la suma $ 800.000.000.

    En ese contexto, la concursada solicitó que se excluyera el voto del aludido acreedor, posición que, en lo sustancial, fundó en que la fianza se había extinguido por las razones que indicó y en que, pese a ello, la aludida entidad había adquirido una posición dominante en el concurso, a resultas de la cual la propuesta que fuera presentada habría de quedar deferida a su exclusivo criterio.

    1. De lo dispuesto en el art. 36 LCQ resulta que la sentencia dictada en esos términos es “definitiva” a los efectos del cómputo de las mayorías.

    La aplicación formal de esa norma al caso, conduciría al rechazo del recurso bajo examen, toda vez que, como surge de la reseña que se acaba de efectuar, el crédito del Banco cuyo voto pretende ser excluido, fue admitido en la aludida oportunidad.

    No obstante, esa aplicación formal prescindiría de la realidad que presenta esta causa, lo cual conduciría a prescindir también de la finalidad de las normas involucradas, que es el criterio rector principalísimo que debe guiar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR