Ovobrand S.A.

Fecha de la disposición17 de Julio de 2009

SOCIEDAD ANONIMA Nº IGJ 1.617.724. Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 26/02/2009 aprobó la reforma integral del Estatuto Social.

Objeto Social. Artículo 2º: Tiene por objeto social exclusivo realizar operaciones se seguros, reaseguros y coaseguros en la cobertura denominada 'Riesgos del Trabajo' de acuerdo con las normas vigentes, conforme a la Ley Nº 24.557, a las complementarias existentes y a las que en el fututo rigieran para este tipo de operaciones. Podrá además, efectuar las operaciones propias de la inversión, administración y disposición de su capital social, reservas y demás fondos. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. La sociedad puede fusionarse, puede participar o tener interés en operaciones que sean afines con su objeto social.

El funcionamiento de la sociedad se ajustará a las norma legales y reglamentarias que le sean aplicables. La sociedad tiene capacidad para ejercer todos los actos jurídicos que en forma directa o indirecta se relacionen con el objeto social o resulten afines al mismo, y que no sean prohibidos por las leyes vigentes y/o por el presente estatuto social. Corresponde al Directorio la decisión de operar en nuevos ramos o modalidades de seguro o cesar en ellos. El objeto social podrá desarrollarse parcialmente, si así lo decidiese el Directorio, mediante la titularidad de acciones o participaciones sociales con objeto social idéntico o análogo.

Plazo de duración. Artículo 3º: Su duración es de 99 años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. El plazo de duración puede ser prorrogado. Capital social.

Artículo 5º

El capital social se fija en la cifra de cuarenta millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos setenta y siete pesos argentinos ($ 40.651.777), representado por cuarenta millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos setenta y siete (40.651.777) acciones nominativas, no endosables, ordinarias, de un peso argentino de valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por resolución de la Asamblea Ordinaria, la cual podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, la forma y condiciones de pago.

En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con el Artículo 193 de la Ley de Sociedades Comerciales, eligiendo cualquiera de los procedimientos establecidos. Composición del órgano de administración. Artículo 16º: Está formado por un número de Directores que no será inferior a 3 (tres) ni superior a 15 (quince).

La determinación del número de Directores corresponde a la Asamblea de Accionistas. La Asamblea de Accionistas podrá designar Directores suplentes hasta un máximo de 5 (cinco) quienes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o cualquier otro impedimento en el orden de su elección.

Su incorporación al cargo será automática y terminado el impedimento, cesarán igualmente de manera automática. Las personas que desempeñen el cargo de Directores deben tener reconocida honorabilidad en su actividad profesional y comercial, así como la necesaria cualificación o experiencia profesionales, en los mismos términos exigidos por las Leyes.

En ningún caso podrán desempeñar el cargo de Director quienes se encuentren comprendidos en las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que establecen la Ley 20.091 y la Ley de Sociedades Comerciales...

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