Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 054356/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 54356/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42052 CAUSA Nº 54.356/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 9 Autos: “OVIEDO WALTER ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que la accionada interpuso a fs.82 destinada a obtener la revocatoria de la resolución de fs.80 que rechazó la citación peticionada por su parte a fs.66vta/68.

Y CONSIDERANDO:

En la resolución apelada, la Sra. Juez a quo aplicó una jurisprudencia de la Sala IX que determinó que conforme la ley 24.557 en el segundo párrafo del apartado del art. 6, respecto de las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias, en ningún caso serán consideradas resarcibles y que al haber tomado conocimiento el actor de las dolencias por la que acciona en el mes de enero de 2015, no resulta posible que exista la posibilidad de una acción de regreso contra la aseguradora que pretende citar.

La recurrente insiste en que corresponde la citación porque según el relato del propio del reclamante, la supuesta lesión que padece tendría su génesis en las tareas prestadas durante los cinco años en los que su parte no era la aseguradora de la empleadora del accionante. Agrega que al tratarse de una enfermedad originada en un proceso desarrollado a través del tiempo y en circunstancias tales que se demostrara que hubo cotización o hubiera debido haber cotización de diferentes ART, la asegurada obligada al pago podrá repetir de las restantes los costos de las prestaciones abonadas y otorgadas en la proporción en la que cada una de ellas sea responsable conforme al tiempo e intensidad de la exposición al riesgo como lo determinada el art. 47 de la L.R.T.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la jurisprudencia ha entendido que la expresión controversia común, se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

Si bien la intervención de terceros, es de carácter restrictivo, debe ser admitida cuando las circunstancias del caso demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero (esta Sala in re “Valor...

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