Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Febrero de 2017, expediente CSS 019056/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 19056/2006 AUTOS: “O.S.A. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que en el trámite de ejecución de la sentencia nro. 39871 dictada por esta S. el 8.7.93, tanto la interlocutoria simple de fs. 77 (por la que el juzgado nro. 1 aprobó en cuanto ha lugar por derecho –a valores nominales- la liquidación practicada a fs. 49/62, ordenando la cancelación de las sumas de acuerdo a lo estipulado en los términos y condiciones de las leyes 23.982, 24130 y 25344 y su reglamentación prorrogada por la ley 25.565) como la fs. 103, que mandó llevar adelante la ejecución en los términos y condiciones ya indicadas , impuso costas a la demandada y reguló honorarios, quedaron firmes y consentidas, pues el pronunciamiento de esta Sala de fs. 112 confirmó lo decidido en ambas.

Por otra parte, por sentencia interlocutoria simple de fs. 190, la Sra. Juez a quo aprobó en cuanto ha lugar por derecho la nueva liquidación de fs. 177/178 e impuso las costas de la incidencia a la demandada.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la accionada de fs. 192/198, que fue concedido a fs. 199.

La accionada se agravia la aprobación de la liquidación practicada, de la tasa de interés aplicada a la deuda consolidada y de la imposición de costas.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente-...

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